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SURKIN, SUSANA VICTORIA c/ FRETE, JORGE ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, con imposición de costas en partes iguales y mantuvo la regulación de honorarios en su mayoría, exceptuando reducciones puntuales.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses judiciales Tasa activa Confirmacion de sentencia Costas Honorarios peritos Seguro de responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Susana Victoria Surkin (actora).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Frete; citada en garantía: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10.04.2017, con reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico futuro, daño moral, gastos médicos, daños al rodado y privación de uso, intereses y cuestión sobre límite de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por partes iguales entre los recurrentes; resolvió sobre impugnaciones a la regulación de honorarios del 2/5/2024, confirmando la mayoría y reduciendo puntualmente los honorarios del Dr. Matías A. Vidaurreta, regulando honorarios de alzada y confirmando los del perito médico G. F. Maccagno y otros, ordenando su pago en los plazos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "El artículo 1746 del Código Civil y Comercial establece: 'En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado'." 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad...'" 3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 344:2991) que cuando la indemnización es fijada a valores actuales corresponde aplicar una tasa de interés pura, que compense exclusivamente la indisponibilidad del capital al momento de cada erogación, evitando así incurrir en una inadmisible doble actualización monetaria vedada por la ley 23.928."
- Disidencia relevante: El Dr. Trípoli expresó una propuesta de modificación respecto de la tasa de interés (propuso modificarla conforme al considerando VII), mientras que los Dres. Díaz Solimine y Converset votaron por aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho; sin embargo, la parte dispositiva mayoritaria confirmó la sentencia en todos los puntos materia de agravios (la parte resolutiva final es la que prevalece).

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