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VERON, GREGORIO CATALINO c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente entre un colectivo y una bicicleta; la Cámara Civil (Sala H) modificó la sentencia de primera instancia: declaró desierta la impugnación sobre tratamientos psicológico y kinesiológico, redujo la indemnización por incapacidad a $7.000.000 y aumentó el daño moral a $3.000.000 y los gastos médicos a $100.000, confirmando lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Bicicleta Colectivo Codigo civil y comercial (art. 1757) Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Desercion de recurso


¿Quién es el actor?

Gregorio Catalino Verón.
- Demandados: Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I. y Diego Luciano De Andrade; aseguradora: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 22 de abril de 2017 entre un colectivo de la línea 500 (interno 46) y la bicicleta conducida por el actor. Reclamo de indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, tratamientos psicológicos y kinesiológicos, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, declaró la deserción del recurso de los demandados respecto de los tratamientos psicológico y kinesiológico; modificó la sentencia de grado reduciendo la partida por incapacidad sobreviniente a $7.000.000; elevó la indemnización por consecuencias no patrimoniales a $3.000.000 y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados a $100.000; y confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de apelación, imponiendo las costas de Alzada a los demandados y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es que dada la sensible diferencia que existe entre un automotor y una bicicleta, en cuanto a la peligrosidad, con más razón aún, no es posible sostener la neutralización de las presunciones de responsabilidad que se admite cuando se trata de un accidente entre vehículos cuya circulación genera una potencialidad dañosa semejante. Por ello, en base a la desproporción entre el riesgo que origina el uso de uno y otro vehículo, sin dudas resulta aplicable la norma indicada, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño. Sea que se considere que el mismo se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la situación en este aspecto no varía, pues la presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "Sentado lo anterior, cabe destacar que encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por la reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional... En consecuencia, teniendo en consideración las lesiones sufridas por el actor y sus secuelas incapacitantes, sumado a ello sus condiciones personales, que a la fecha del accidente tenía 51 años de edad, que se desempeñaba laboralmente como albañil en forma independiente... juzgo que la indemnización concedida por este rubro es elevada, por lo que propondré que se la reduzca a $7.000.000 (art. 165 del C.P.C.C.)" "Está acreditado que el actor sufrió lesiones que bien pudieron llevarlo a ingerir algún tipo de analgésico. Por ello, no cabe dudas acerca de la procedencia de este rubro, pero considero que la partida dispuesta para ello es reducida, por lo que propondré al acuerdo que se la eleve a $100.000."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue por unanimidad.

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