A, M M c/ O, R O Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara Civil —Sala L— revocó la sentencia de primera instancia, condenó concurrentemente a R.O.O. y a P.C. de S. S.A. al pago de $24.814.815 y ordenó el cómputo de intereses conforme al detalle dispuesto.
¿Quién es el actor?
M M A (se identifica en autos como el señor A / Sr. Aramburu).
- Demandados: R O O (conductor) y P C de S S.A. (compañía de seguros citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 13/8/2020 (colisión por alcance), que produjo lesiones y daños materiales al actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó en forma concurrente a R O O y a P C de S S.A. a abonar al demandante la suma de $24.814.815 en diez días bajo apercibimiento de ejecución; dispuso el cómputo de intereses (8% anual puro desde el hecho hasta hoy y desde la fecha de la sentencia hasta el pago a la tasa activa cartera general del Banco Nación), con tratamiento particular para los daños materiales estimados al 21/12/2023; autorizó la ejecución integral contra cualquiera de los coobligados, incluida la aseguradora; e impuso costas de ambas instancias al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la configuración del hecho y la prueba del siniestro: "En función de lo expuesto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (principio rector que debe guiar la apreciación de la prueba en el procedimiento civil, conf. art. 163, inc. 5 del Código Procesal), considero que existen en las presentes actuaciones constancias objetivas suficientes y presunciones precisas, graves y concordantes que generan convicción acerca del acaecimiento del hecho ilícito en las circunstancias referidas en el considerando II, contrariamente a lo sostenido en el fallo recurrido."
2) Sobre la responsabilidad objetiva del dueño/guardián del automotor: "tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro originado por la intervención de automotores en la circulación vial, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquéllos constituyen cosas riesgosas en sí mismas, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial."
3) Sobre la cuantificación y montos reconocidos: "a la luz de esos factores... propondré al Acuerdo fijar en $ 15.000.000, a valores vigentes al día de la fecha, la reparación de la incapacidad sobreviniente..."; para tratamientos y otros rubros: "estimaré... reparación del tratamiento kinesiológico en $ 500.000 y la del tratamiento psicoterapéutico en $ 1.000.000"; "voto por fijar en $ 7.500.000, a valores vigentes al día de la fecha, el resarcimiento del daño moral"; "establecer en $ 250.000... gastos médicos, farmacéuticos y de traslado"; daños materiales admitidos por $ 464.815 (a 21/12/2023) y privación de uso por $100.000.
4) Sobre intereses y fundamento jurídico para la tasa: "dejo sentado mi voto en el sentido de disponer el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el día de hoy, y desde el día de la fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los daños materiales... respecto de los cuales se computarán intereses al 8% anual desde el día del accidente hasta el día señalado, y desde el 21/12/2023 hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; el texto expresa que "Por razones análogas... la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido."
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