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CACERES, MATIAS JAVIER c/ PEREZ, MARIA SOLEDAD Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2019. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo extensiva la condena a la aseguradora Orbis y elevó las partidas por daño físico a $4.500.000 y por daño no patrimonial a $300.000, confirmando lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Legitimacion pasiva Reparacion plena Incapacidad permanente Dano moral Elevacion de rubros Condena a aseguradora


¿Quién es el actor?

Matías Javier Cáceres.
- Demandados: María Soledad Pérez y Pedro Benjamín Zapata; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de noviembre de 2019; indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (daño físico) y por consecuencias no patrimoniales (daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; modificó la condena elevando la partida por daño físico a $4.500.000 y la correspondiente a las consecuencias no patrimoniales a $300.000; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de la Alzada a los demandados y a su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral, ahora denominado de 'reparación plena' (conf. art.1740 CCC) –que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)– importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC). Resulta adecuado a esos efectos el empleo de cálculos matemáticos para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado." "En función de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado, en cuanto admite la excepción deducida por aseguradora, y, en consecuencia, hacer extensiva la condena contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A." "No hay que perder de vista que el seguro de responsabilidad civil no solo debe apreciarse desde la óptica del interés individual de quien lo contrata, dada su función social. ... Cuando el seguro es obligatorio, como en el caso de los automotores (art. 68 de la ley 24.449 y sus correlativos artículos de las diversas leyes provinciales), la aseguradora no podrá oponer al dañado o damnificado cláusulas contractuales de exclusión, porque la ley ha tutelado un interés superior que es precisamente –en materia de accidentes de tránsito– la reparación del daño a terceros, sin perjuicio de las acciones de repetición que posea frente al cocontratante."
- Votos: unanimidad de los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper; no hubo disidencia.

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