GOMEZ, FLORENCIA BEATRIZ Y OTRO c/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: discriminó $200.000 por tratamiento psicoterapéutico futuro por reclamante, ajustó el cómputo de intereses (tasa pasiva BNA hasta la sentencia de grado y activa Samudio hasta el pago) y ordenó que el límite de cobertura de la aseguradora se ajuste a las normas vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Norma Elvira Hernández; Florencia Beatriz Gómez; Elvira Demetria Ledesma (reclamantes).
¿A quién se demanda?
Nuevo Ideal S.A. (Línea de colectivos 620) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía); además figura Gabriela Alejandra Serrano y Caja de Seguros S.A. como tercerísimos.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/06/2013; reclamo de incapacidades, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos, intereses y extensión de condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado únicamente en los aspectos consignados en el dispositivo final: a) discriminó la partida correspondiente al rubro tratamiento psicoterapéutico futuro en $200.000 para cada reclamante, suma que devengará intereses desde la fecha que fija la sentencia de primera instancia para el pago de dicha indemnización; b) estableció que los intereses se liquiden, desde la mora y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia conforme la tasa pasiva del BNA y a partir de allí hasta el efectivo pago a la activa prevista en el plenario “Samudio”, con excepción de las partidas destinadas a tratamiento futuro cuyos accesorios se liquidarán según la sentencia de grado; c) determinó que el límite de cobertura invocado por la aseguradora deberá ajustarse a las normas vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia. Además, impuso las costas de alzada a las demandadas recurrentes y reguló y adecuó honorarios conforme lo explicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Discriminando las sumas correspondientes al rubro tratamiento psicoterapéutico futuro en la cantidad de $200.000 para cada reclamante, suma que devengará intereses desde la fecha que fija la sentencia de primera instancia para el pago de dicha indemnización;"
"Estableciendo que los intereses se liquiden, desde la mora y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia conforme la tasa pasiva del BNA y a partir de allí hasta el efectivo pago a la activa prevista en el plenario 'Samudio'. Ello, con excepción de las partidas destinadas a tratamiento futuro, cuyos accesorios deberán liquidarse de conformidad con lo indicado en la sentencia de grado;"
Sobre límite de cobertura: "la solución más equilibrada consiste en tomar como referencia el límite de cobertura vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia, momento en que se cuantifican y consolidan los daños.... Consecuentemente, propondré al Acuerdo modificar también este punto de la sentencia, estableciendo que el límite de cobertura será el vigente al momento del pronunciamiento de primera instancia (Resolución 505/2023 de la SSN...)."
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo Trípoli figura en disidencia parcial respecto de la decisión (se consignó "PABLO TRÍPOLI (disidencia parcial) – OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE – JUAN MANUEL CONVERSET"), por lo que parte del voto inicial quedó en minoría; la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva por mayoría.
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