DUARTE, VICTORIA AGUSTINA c/ PETOSA, SANTIAGO JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente entre su bicicleta y un automóvil; solicitó indemnizaciones por incapacidad y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala H— revocó parcialmente la sentencia de grado al rechazar la indemnización por consecuencias no patrimoniales y confirmó el resto de la condena (capital de $310.000 más intereses y costas), ajustando además honorarios y emolumentos.
¿Quién es el actor?
Victoria Agustina Duarte.
¿A quién se demanda?
Santiago José Petosa; citada en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 27/07/2021 entre un automóvil y la bicicleta conducida por la actora; se reclamaban partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente (física y psicológica), consecuencias no patrimoniales (daño moral), gastos médicos y traslados, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto reconocía indemnización por consecuencias no patrimoniales (daño moral) y la rechazó; confirmó, en lo demás, la condena impuesta en primera instancia (condena de $310.000 contra el demandado, con más intereses, y extensión de la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418), imponiendo costas a demandado y aseguradora y adecuando de oficio los honorarios y emolumentos conforme al resultado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que dada la sensible diferencia que existe entre un automotor y una bicicleta, en cuanto a la peligrosidad, con más razón aún, no es posible sostener la neutralización de las presunciones de responsabilidad que se admite cuando se trata de un accidente entre vehículos cuya circulación genera una potencialidad dañosa semejante. Por ello, en base a la desproporción entre el riesgo que origina el uso de uno y otro vehículo, sin dudas resulta aplicable la norma indicada, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño."
"La presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."
Sobre las partidas indemnizatorias: "Para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas... Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada." El Tribunal consideró que los agravios de la actora respecto de incapacidad sobreviniente y consecuencias patrimoniales son insuficientes y, por ello, declaró desiertos esos puntos del recurso. Respecto del daño moral: "atendiendo a lo que surge de las constancias de autos, así como la índole de las lesiones padecidas por la actora, leves y transitorias, que no le ocasionaron secuelas, considero que no hay razones que justifiquen la procedencia de este rubro, por lo que propondré que se admitan las quejas de la aseguradora y se revoque la sentencia de grado en este punto, desestimándose este rubro." Sobre gastos médicos: "Está acreditado que la actora sufrió lesiones que, reitero, aunque leves y transitorias, pudieron llevarla a ingerir algún tipo de analgésico, por lo que cabe desestimar las quejas y confirmar lo decidido en la sentencia de grado."
No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
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