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K, A R Y OTROS c/ R, M Y OTRO s/FRAUDE - FAMILIA

Acción de nulidad por fraude y omisión de asentimiento conyugal sobre boleto de compraventa de 25% de un inmueble afectado como bien de familia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del boleto de compraventa del 23/01/2020 y restituyó la porción al cónyuge enajenante, por falta de asentimiento conyugal y porque el inmueble se hallaba afectado al régimen de bien de familia.

Nulidad Asentimiento conyugal Bien de familia Boleto de compraventa Vivienda familiar Nordelta Art. 456 ccycn Costas Apelacion Restitucion de dominio


¿Quién es el actor?

A R K (por sí y en carácter de apoderada de sus hijos M J y U J).
- Demandados: R A H (cónyuge/vendedor) y M R (comprador/codemandado; también identificado como Ricciardelli en la resolución).
- Objeto de la demanda: Nulidad del boleto de compraventa del 23/01/2020 por la transferencia del 25% indiviso de un inmueble ubicado en Barrio Los Sauces, lote 235, Nordelta; se alegó falta de asentimiento conyugal y fraude, y se invocó la afectación del inmueble al régimen de bien de familia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: se declaró nulo el boleto de compraventa celebrado entre los codemandados el 23/01/2020 respecto del 25% del dominio del lote 235 del Barrio Los Sauces (Nordelta), disponiéndose que dicha porción vuelve al dominio del cónyuge enajenante R A H; además se impusieron las costas de segunda instancia al codemandado Ricciardelli.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En el caso, en función de lo dispuesto por el art. 246, 247 y 250 del CCyCN, el inmueble afectado al régimen mencionado no podía ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge; y si hubiera mediado oposición, falta o algún tipo de restricción a la capacidad, debió requerirse autorización judicial. Los demandados -y en especial el Sr. H
- no acreditaron siquiera que la actora hubiera tenido conocimiento de la intención del esposo de vender en ese momento su porción de dominio, o que hubiera aceptado en algún momento la venta del bien. Ninguno de ellos desconoció tampoco la afectación del bien al régimen de Bien de Familia. Todo ello imponía que mediara el asentimiento de la actora para poder concretar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien.” 2) “En la escritura de adquisición del bien por los cónyuges y los codemandados, los compradores denunciaron el domicilio real en el mismo lote en Barrio Los Sauces
- lote 235
- de Nordelta, Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose a vivir allí y no cambiar el destino del bien; de modo que ya vivían allí cuando se firmó la escritura de compra... Por otra parte, no se ha cuestionado la denuncia efectuada por la Sra. Kreger el 15/11/19 ... en la cual el magistrado actuante dispuso la prohibición de acercamiento recíproco, y -en lo que aquí interesa
- del esposo a ese domicilio, de lo cual cabe presumir que los esposos aún residían allí.” 3) “De modo que, en función de todo lo expuesto, no mediando prueba sobre el asentimiento conyugal de la actora y dado que subsistía la afectación del bien al régimen del bien de familia ... entiendo que corresponde confirmar la nulidad del boleto de compraventa suscripto entre los demandados el 23 de enero de 2020 respecto del 25% del dominio del lote 235 del Barrio Los Sauces, Nordelta, Prov. de Buenos Aires, que vuelve así al dominio del cónyuge enajenante R A H.”
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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