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AZPEITIA, ROLANDO HUGO Y OTRO c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. Y DE S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, empresa y aseguradoras. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró responsables en su totalidad a los demandados, rechazó la reconvención y modificó las cuantías indemnizatorias: admitió $4.730.000 por incapacidad, $1.500.000 por daño moral, $40.800 por kinesiología y redujo a $192.000 el tratamiento psicológico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia mecanica Pericia medica y psicologica Aseguradora Ley 17.418 Revocacion Cuantificacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rolando Hugo Azpeitia y Alexandre Follmann (coactores). Demandado: Héctor Ezequiel Chejolan; Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de S.; además fueron citadas Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en garantía) y Mapfre Argentina Seguros S.A. (aseguradora del vehículo BMW). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2019 en Av. Leandro N. Alem y San Martín (Ciudad de Buenos Aires), que afectó al vehículo BMW dominio LGT 274 y ocasionó lesiones y gastos a los actores. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró a los demandados responsables en su totalidad, extendió la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, rechazó la reconvención (extensiva a Mapfre Argentina Seguros S.A.), impuso costas a los vencidos y modificó las partidas indemnizatorias admitiendo $4.730.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $1.500.000 por daño extrapatrimonial (moral), $40.800 por tratamiento kinésico, y reduciendo a $192.000 el monto por tratamiento psicológico; confirmó las demás partidas y difirió regulación de honorarios. (Conforme al voto preopinante y al acuerdo del Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales): "Estas conclusiones resultan suficientes para revocar el pronunciamiento de grado para tener por responsable del siniestro en su totalidad a los demandados y, por tanto, admitir la pretensión de los accionantes, condena extensiva a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos de la ley 17.418:118; asimismo, rechazar la reconvención intentada, extensivo a Mapfre Argentina Seguros S.A.. Con costas a los vencidos (cpr 68)." "En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de su dictamen pericial y sus respectivas aclaraciones, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme." "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que corresponde admitir el resarcimiento de la incapacidad psicofísica sobreviniente por la suma de $ 4.730.000 (Pesos Cuatro millones setecientos treinta mil; cpr 165)... Por su parte, considero que el quantum de $ 400.000 establecido para afrontar el tratamiento psicoterapéutico resulta elevado de acuerdo a los parámetros que utiliza esta Sala para casos análogos, por lo tanto, propongo al Acuerdo su reducción a la suma de $ 192.000 (Pesos Ciento noventa y dos mil)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido ("El Señor Juez de Cámara Doctor Carlos A. Carranza Casares votó en el mismo sentido por razones análogas").

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