AZPEITIA, ROLANDO HUGO Y OTRO c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I. Y DE S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, empresa y aseguradoras. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró responsables en su totalidad a los demandados, rechazó la reconvención y modificó las cuantías indemnizatorias: admitió $4.730.000 por incapacidad, $1.500.000 por daño moral, $40.800 por kinesiología y redujo a $192.000 el tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rolando Hugo Azpeitia y Alexandre Follmann (coactores).
Demandado: Héctor Ezequiel Chejolan; Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de S.; además fueron citadas Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en garantía) y Mapfre Argentina Seguros S.A. (aseguradora del vehículo BMW).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2019 en Av. Leandro N. Alem y San Martín (Ciudad de Buenos Aires), que afectó al vehículo BMW dominio LGT 274 y ocasionó lesiones y gastos a los actores.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró a los demandados responsables en su totalidad, extendió la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, rechazó la reconvención (extensiva a Mapfre Argentina Seguros S.A.), impuso costas a los vencidos y modificó las partidas indemnizatorias admitiendo $4.730.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $1.500.000 por daño extrapatrimonial (moral), $40.800 por tratamiento kinésico, y reduciendo a $192.000 el monto por tratamiento psicológico; confirmó las demás partidas y difirió regulación de honorarios. (Conforme al voto preopinante y al acuerdo del Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales):
"Estas conclusiones resultan suficientes para revocar el pronunciamiento de grado para tener por responsable del siniestro en su totalidad a los demandados y, por tanto, admitir la pretensión de los accionantes, condena extensiva a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos de la ley 17.418:118; asimismo, rechazar la reconvención intentada, extensivo a Mapfre Argentina Seguros S.A.. Con costas a los vencidos (cpr 68)."
"En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de su dictamen pericial y sus respectivas aclaraciones, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme."
"En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que corresponde admitir el resarcimiento de la incapacidad psicofísica sobreviniente por la suma de $ 4.730.000 (Pesos Cuatro millones setecientos treinta mil; cpr 165)... Por su parte, considero que el quantum de $ 400.000 establecido para afrontar el tratamiento psicoterapéutico resulta elevado de acuerdo a los parámetros que utiliza esta Sala para casos análogos, por lo tanto, propongo al Acuerdo su reducción a la suma de $ 192.000 (Pesos Ciento noventa y dos mil)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido ("El Señor Juez de Cámara Doctor Carlos A. Carranza Casares votó en el mismo sentido por razones análogas").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: