OLMOS VERA, DEBORAH PAOLA c/ ABALEN, CLAUDIO ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión en bicicleta; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente $27.300.000, daño moral $16.000.000 y reparación del biciclo $60.000, con ajuste de intereses según lo previsto en el punto III.6 y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Deborah Paola Olmos Vera.
- Demandados: Claudio Enrique Abalen; Claudia Mónica Díaz (de la que la actora desistió respecto a Díaz en la alzada) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2021 mientras la actora circulaba en bicicleta (lesiones físicas, psíquicas y daño al biciclo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo $27.300.000 por incapacidad sobreviniente (y daño estético), $16.000.000 por daño moral y $60.000 por reparación del biciclo; ordenó que los intereses se calculen conforme al punto III.6 del voto; confirmó lo demás impugnado; impuso costas de alzada a los codemandados y a la aseguradora; y adecuó honorarios y retribuciones de peritos conforme a la regulación indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, tomando en consideración la existencia y entidad de las lesiones padecidas como consecuencia del hecho, lo establecido por los peritos en orden a la incapacidad detectada y vinculación con el siniestro de marras, la edad y demás condiciones personales de la accionante, propondré al Acuerdo modificar el fallo recurrido y establecer la suma de $27.300.000 correspondiente a incapacidad sobreviniente y daño estético, y confirmar la partidas establecidas para tratamiento psicoterapéutico, gastos de tratamiento odontológico y tratamientos médicos futuros, rachazando de esta forma los agravios vertidos en tanto no me conducen a la modificación de las sumas otorgadas."
"Es indudable que el sufrimiento del actor a partir del accidente y su ulterior rehabilitación originaron un daño de la naturaleza indicada, destacando que el quantum indemnizatorio no se compadece con los establecidos por esta Sala en casos similares, por lo cual corresponde elevar el monto resarcitorio a la suma de $16.000.000, lo que así propongo al Acuerdo."
"III.6.3 ... considero que corresponde aplicar la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago. Ello con excepción de las partidas otorgadas en concepto de tratamientos futuros, respecto de las cuales estimo que los intereses deben computarse desde el dictado de la sentencia que determina su procedencia... III.6.4 ... establecer que en el caso de demora en el pago de la condena, además de los intereses ya determinados, deberá abonarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
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