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LOPEZ, JULIAN NICOLAS Y OTRO c/ ALVAREZ, TOMAS AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidentes de tránsito: los actores reclamaron indemnizaciones por lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcial a la apelación, elevó los montos por incapacidad, daño moral y gastos médicos y confirmó la sentencia en el resto, con costas de alzada a la accionada y su aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Intereses (8% y tasa activa) Apelacion Costas de alzada Pericia medica Aseguradora


¿Quién es el actor?

Julián Nicolás López y Doris Alejandra Urrejola.

¿A quién se demanda?

Tomás Agustín Álvarez (y Nación Seguros S.A. en subsidio, conforme art. 118 ley 17.428).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los agravios de los actores y, en consecuencia, se elevaron los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente a favor de Julián N. López $5.700.000 y a favor de Doris A. Urrejola $2.500.000; daño moral a favor de López $2.400.000 y a favor de Urrejola $1.300.000; gastos médicos, farmacia y traslados $50.000 para cada actor. Se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás y se impusieron las costas de alzada a la parte accionada y la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, si mi criterio resultara compartido, corresponderá: 1º) Hacer lugar, parcialmente, a los agravios de los actores. En consecuencia, se eleva la suma de incapacidad sobreviniente y se otorga a favor de Julián Nicolas López $5.700.000 y a favor de Doris Alejandra Urrejola la suma de $2.500.000; se eleva el rubro daño moral y se concede a favor de López el monto de $2.400.000 y a favor de Urrejola el monto de $1.300.000. Por último, se acrecienta el rubro gastos médicos, de farmacia y traslados y se confiere a favor de cada uno de los actores el importe de $50.000. 2°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 3º) Con costas de Alzada a la parte accionada y aseguradora, atento a la forma como se decide (conf. art. 68 del Código Procesal)." "En tales condiciones, este tribunal sostuvo como regla general a lo largo del tiempo que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero (conf. ...), porque esa tasa pura resulta suficientemente compensatoria para un capital que hasta entonces es ajeno al deterioro inflacionario. ... En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." Adicionalmente, se tomaron en cuenta las pericias médicas de oficio que concluyeron incapacidades parciales permanentes del 10% (López) y 5% (Urrejola), así como el informe psicológico que no constató daño psíquico incapacitante; sobre esa base el tribunal consideró justificadas las elevaciones de rubros indemnizatorios propuestas.
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.

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