Incidente Nº 1 - ACTOR: ELING ENERGIA S.A. Y OTRO DEMANDADO: A.F.I.P. - D.G.I. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de medida cautelar en autos contra AFIP-DGI por solicitud de suspensión de cobros y medidas de ejecución fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó por mayoría la providencia de fecha 17/4/2023 que concedió la medida cautelar y ordenó la suspensión de cobros respecto de las deudas comprendidas entre el 7/12/2021 y el 8/9/2022; las costas de Alzada se impusieron a la demandada.
¿Quién es el actor?
ELING S.A. e Integración Eléctrica Sur Argentina (litis consorcio facultativo).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- D.G.I. (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: incidente de medida cautelar tramitado en autos de acción meramente declarativa de derecho, pedido de suspensión de cobros compulsivos, abstención de iniciar o proseguir reclamos administrativos o judiciales y de trabar medidas cautelares o sanciones administrativas, respecto de deudas que las actoras pretendían incluir en planes de facilidades (periodo comprendido entre diciembre de 2021 y septiembre de 2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 17/4/2023 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada, diferida la regulación de honorarios. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Ley N° 26.854 (...) establece en lo pertinente que: '... 1. La suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) la verosimilitud del derecho invocado; c) la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) la no afectación del interés público; e) que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles…'".
Sobre la verosimilitud del derecho: "el mismo se traduce en la expresión latina 'fumus bonis iuris' ... la tarea del Juzgador se debe restringir a realizar '...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...'".
Hechos y prueba económica: "En la presente cautelar se incluye la deuda devengada correspondiente a los periodos desde el 7/12/2021 hasta el 8/9/2022, lo cual asciende a un total de $ 1.027.799.365,44 ... asimismo, se acompaña informe del que surge que a septiembre de 2022 dicha sociedad contaba con una planta de 174 empleados." También se consignó que la otra sociedad registró deuda "a la suma de $470.556.210,74" y 493 empleados.
Conclusión mayoritaria: "es posible sostener que aquellos condicionantes se encuentran reunidos para confirmar la medida cautelar y consecuentemente, la suspensión de cobros compulsivos respecto de lo adeudado en el periodo que abarca desde el 7/12/2021 hasta el 8/9/2022, debiendo rechazarse los agravios expuestos por la AFIP en este sentido."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro votó declarando la cuestión abstracta por haberse vencido el plazo de seis meses por el que se otorgó la cautelar, entendiendo que "corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación articulado por la demandada atento el vencimiento del plazo por el cual se otorgó la medida cautelar", y propuso imponer las costas "en el orden causado". Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que confirmó la providencia de 17/4/2023.
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