VILLEGAS, ROSA IRENE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la inclusión de suplementos (Decreto N°2744/93 y actualizaciones) como remunerativos y su incorporación al haber y pago retroactivo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, declaró remunerativos y bonificables los suplementos reclamados y ordenó su inclusión y pago con intereses según la tasa activa del BNA, imponiendo costas de Alzada a las recurrentes y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS, ROSA IRENE (DNI 3.882.786).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto N°2744/93 y sus actualizaciones (Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09), su inclusión en el haber mensual de la actora y la percepción de las sumas adeudadas (retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19/09/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional; hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la Caja en los términos resueltos en primera instancia; declaró procedente en lo sustancial el reclamo de la actora ordenando la inclusión de los conceptos del Decreto N°2744/93 y sus actualizaciones en el haber mensual y el pago de las sumas adeudadas con interés conforme la tasa activa general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA; impuso las costas de Alzada en su totalidad a las recurrentes y reguló honorarios (35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia), sin honorarios regulares para los letrados de las codemandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Siendo así, corresponde estar en este punto a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del art. 303 del CPCC de la Nación. En tal sentido y en relación al tema, este Tribunal coincide con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Torres’ (Fallo 321:619)... ‘este suplemento que nació como particular al convertirse en general, por el modo en que ha sido pagado, integra el haber mensual o sueldo básico…’”
“Por ello, lo decidido por el Inferior se estima ajustado a derecho.” (sobre prescripción y aplicabilidad del art. 2 de la Ley 23.627/88 en su aspecto bienal para diferencias devengadas con posterioridad a la solicitud del beneficio).
“En conclusión, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto.” (sobre la tasa de interés aplicable).
“Cabe aclarar que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su pago efectivo …” (sobre mecanismo de pago y previsión presupuestaria conforme Ley 11.672).
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; los Dres. Avalos y Sánchez Torres votaron “en idéntico sentido” a la Sra. Jueza preopinante (Graciela S. Montesi), conformando el acuerdo.
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