Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÍA, EDUARDO EZEQUIEL s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP-DGI, (DR. GUSTAVO ANDRÉS ROMANELLI)
Juicio abreviado por evasión tributaria por $8.545.051,89 contra Eduardo Ezequiel García. El Tribunal aceptó el acuerdo de juicio abreviado, declaró admisible la solicitud y condenó a García a dos años de prisión de ejecución condicional, imponiendo además obligaciones de domicilio, control por la DCAEP y la donación de $400.000 en diez cuotas.
¿Quién es el actor?
AFIP-DGI (denunciante, representado en la audiencia por la Auxiliar Fiscal Dra. María Kairuz).
- Demandado / Imputado: Eduardo Ezequiel García (DNI 12.991.828).
- Objeto de la acción: Se le imputó el delito de evasión simple tributaria por la suma de $8.545.051,89 en concepto del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2016, derivado de la no declaración del resultado obtenido por la venta de un inmueble rural (escritura n° 97 de fecha 20/08/2015) y la no afectación de la ganancia al costo de un nuevo bien dentro del plazo previsto por el art. 67 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible la solicitud de juicio abreviado y, en virtud del acuerdo arribado y del análisis probatorio, condenó a Eduardo Ezequiel García a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por el delito de evasión simple tributaria por $8.545.051,89; lo condenó con costas; impuso la obligación de fijar domicilio, someterse al control de la DCAEP y a la donación de CUATROCIENTOS MIL PESOS (en diez cuotas de $40.000) a INCUDI; diferió la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten situación previsional e impositiva; ordenó la devolución de los expedientes administrativos a ARCA y la comunicación de la resolución a ARCA y al Juzgado Federal N°2.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Declara formalmente admisible éste como expresión de su sincera y razonada convicción, conforme lo dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación."
"Adelanta que los elementos de juicio reunidos a lo largo de la pesquisa ... son suficientes para tener por demostrado –con el grado de certidumbre apodíctica que requiere un pronunciamiento condenatorio– la intervención penalmente relevante del encartado en el hecho atribuido."
"Continua indicando que considera probado fuera de toda duda razonable que García durante el periodo fiscal examinado (2016) omitió el pago del impuesto a las ganancias por la suma de ($8.545.051,89) por haber vendido un inmueble rural de su propiedad ... mediante escritura n° 97 de fecha 20/08/2015 ... por haberse acogido a la opción de venta y reemplazo prevista en el art. 67 ... pero, cumplido el plazo legal allí establecido, no afectó la ganancia obtenida al costo de un nuevo bien."
"La documentación aludida ... debe valorarse rigurosamente pues es prueba aportada por ARCA, organismo encargado no solamente de fiscalizar sino de determinar la percepción de los tributos."
Sobre la individualización de la pena: "Dentro del plexo normativo ... los artículos 40 y 41 establecen una serie de índices mensurativos ... Estas pautas imponen un deber de fundamentación ... valora como circunstancia atenuante, que García carece de antecedentes penales computables ... el buen concepto informado ... la avanzada edad de García, su limitada formación educativa, el ámbito familiar favorable ... sus intentos de regularizar en sede administrativa su situación y la buena predisposición ... el acogimiento ante esta sede al acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia fue consentida por las partes en la audiencia.
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