Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERO , MARCOS DARÍO s/FALSO TESTIMONIO
Procesaron a Marcos Darío Herrero por falso testimonio reiterado y lo condenaron a prisión efectiva. La Cámara Oral Federal de Bahía Blanca lo condenó a 7 años de prisión, revocó la condicionalidad de una pena previa y unificó las condenas imponiendo una pena única de 7 años y 8 meses e inhabilitación absoluta por 14 años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Adjunto Dr. Gabriel González Da Silva y la Dra. María Fernanda Aimar).
- Demandado/Imputado: Marcos Darío Herrero, DNI 24.876.326, domiciliado en Murillo 339, Bahía Blanca.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por el delito de falso testimonio reiterado en 7 oportunidades, agravado por haber sido cometido en causa criminal contra los investigados; además se analizó pena previa con condicionalidad por encubrimiento simple.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad de la defensa; se condenó a Herrero por falso testimonio reiterado en 7 oportunidades y se le impuso la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA; se revocó la condicionalidad de una pena de ocho (8) meses impuesta el 21/3/2023 por el Tribunal Penal Colegiado II de Mendoza; se unificaron las condenas imponiéndose una PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con inhabilitación absoluta por 14 años; se rechazó el pedido de prisión preventiva del Ministerio Público Fiscal; se ordenó la entrega del pasaporte y la prohibición de salida del país hasta la firmeza, y, una vez firme, que se proceda a la detención y cómputo de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"2. CONDENAR a Marcos Darío Herrero, de demás circunstancias personales consignadas en el encabezado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de falso testimonio reiterado en 7 oportunidades que concurren realmente entre sí, agravado por haber sido cometido en causa criminal contra los investigados, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas, conforme
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