Logo

PRIETO CANE JOSE LUCIO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Prieto Cané apeló la providencia que remitió las actuaciones al contador del juzgado para la confección de la liquidación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el decreto de fecha 7.06.2024 y rechazó el recurso, por entender procedente el auxilio técnico contable ante la complejidad y los errores aritméticos a corregir.

Prieto cane Estado nacional Compensacion funcional Dedicacion exclusiva Liquidacion Peritaje contable Remision al contador del juzgado Ejecucion de sentencia Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

José Lucio Prieto Cané (representado por el letrado José Lucio Prieto Cané).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Consejo de la Magistratura
- Dirección General de Administración Financiera).
- Objeto de la demanda: Ejecución/ejecución de sentencia relativa a liquidaciones por rubros "Compensación Funcional" y "Dedicación Exclusiva"; impugnación del decreto que remitió las actuaciones al contador del juzgado y cuestión sobre aprobación de la liquidación por falta de oposición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decreto dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 7.06.2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En este sentido, siendo que la tradición judicial argentina consagra el principio según el cual, los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio; cuando a los fines de cumplir con esta facultad – deber de dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva, se requieran conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del magistrado; esta circunstancia determina la necesidad de que este último sea auxiliado, en la apreciación de ese tipo de hechos, por personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica y allí es donde juegan un papel preponderante los “peritos” o auxiliares judiciales." "La Doctrina tiene dicho que el peritaje 'es una actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes' (Victor De Santo en 'La Prueba Judicial' Tercera edición actualizada– Editorial Universidad – pág. 445, citando a Devis Echandía)." "En su mérito y a los fines de resolver la cuestión sometida a debate, considero que atento a la complejidad de la causa, los periodos abarcados y los conocimientos que se requieren para dar efectivo cumplimiento a la manda judicial, no cabe duda alguna de la necesidad de recurrir a un profesional del área contable.... la decisión adoptada por el magistrado de remitir las actuaciones al profesional de Ciencias Económicas actuante en su Juzgado ... no resulta contraria a derecho."
- Disidencias: No hay voto disidente; los Dres. Avalos y Sánchez Torres adhieren al voto de la preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar