Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA s/INCIDENTE
Incidente en autos por acción declarativa de inconstitucionalidad contra ordenanzas municipales por la contribución sobre comercio, industria y servicios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba homologó el acuerdo celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Municipalidad de General Deheza, dejó por desistida la acción (incluida la medida cautelar) y condenó en las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Deheza (MGD), Provincia de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el art. 204 de la Ordenanza 3460/18 y art. 14 Código 70.0201 de la Ordenanza 4437/23 y normas complementarias, en relación con la "Contribución que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicio" (CCeI); se había dictado medida cautelar a favor del BNA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo suscripto por las partes (con fecha 14/03/2025) y aprobado por el Directorio del BNA (Resol. N° 574/200325/FIN) y el Consejo Deliberante de General Deheza (Ordenanza N° 4627/25), y tuvo por desistida la acción declarativa de inconstitucionalidad y el derecho, incluyendo la medida cautelar. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2.
- En función de lo antes dicho, las partes conforme el preacuerdo presentado en autos, sin reconocer hechos ni derechos y con el solo objetivo de poner fin a la presente Acción Declarativa (Expte. FCB 11549/2024) y al Juicio de Repetición (Expte. FCB 11544/2024) incoados por el Banco de la Nación Argentina por ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto, acuerdan lo siguiente: '…(i) En el mes de Abril de 2025 (correspondiente al período de marzo 2025), del día 01 al 05, el BNA pagará en concepto de CCeI la suma fija de Pesos Nueve millones ($9.000.000); (ii) Desde el mes de siguiente hasta el mes de Noviembre de 2027 (siempre del día 01 al 05 de cada mes), el BNA pagará en concepto de CCeI la suma fija mensual que resulte de actualizar el importe del mes anterior conforme el último índice de precios al consumidor publicado por el INDEC (“IPC”) a la fecha de cada pago; (iii) En relación a las sumas dejadas de pagar por el BNA como consecuencia de la medida cautelar concedida a su favor y las sumas reclamadas por este último en el marco del juicio de repetición, las partes acuerdas que: a) La MGD desiste del cobro de las sumas dejadas de pagar por el BNA como consecuencia de la medida cautelar concedida por el Juzgado de 1ra Instancia como, asimismo, de las diferencias que pudieran resultar entre el monto acordado conforme cláusulas (i) y (ii) precedentes y aquel que correspondería pagar en cada uno de los meses comprendidos en dicho período en virtud de las DDJJ presentadas por el BNA y la aplicación de la norma tributaria vigente de la MGD; b) En función del desistimiento de la MGD y atento a las dificultades para el pago de las sumas reclamadas, el BNA desiste del crédito reclamado en el marco del juicio de repetición; (iv) En el marco descripto, en este acto, el BNA desiste de la acción y del derecho respecto de la Acción Declarativa de Certeza (Expediente 11549/2024) – incluyendo la medida cautelar decretada oportunamente
- y del juicio de repetición (Expte. N° 11544/2024) iniciados en contra de la MGD. Respecto al juicio de repetición, el desistimiento de la acción y del derecho y de la pretensión de cobro de todo lo allí reclamado por el BNA se encuentra sujeto al cumplimiento de las cláusulas antes transcriptas por las partes. Cumplido lo acordado, se tendrá por cumplido de pleno derecho sin necesidad de acto alguno. Todo ello, con costas por su orden. (v) El presente preacuerdo arribado entre las partes, se encuentra sujeto a aprobación del Consejo Deliberante de la MGD y el Directorio del BNA.…'"
"3.
- Encontrándose reunidos los requisitos para transigir establecidos en el art. 1641 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación respecto al objeto y capacidad de las partes para acordar, y en cumplimiento de los presupuestos exigidos en los arts. 161 y 162 del CPCCN., conforme lo prescripto por el art. 309 del Código ritual, corresponde homologar el acuerdo arribado, en los términos y con el alcance fijado en el mismo, por ser la expresión de voluntad de las partes, manifestada en forma inequívoca, en virtud de la capacidad legal de la cual están investidos los firmantes, y no verse vulnerado el orden público, ni resultar contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres. En función de ello, debe tenerse por desistida la presente acción y el derecho respecto de la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, incluyendo la medida cautelar dispuesta oportunamente, e imponerse las costas en el orden causado."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: