ZARATE, LUIS OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamantes promovieron acción por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada, confirmó la regulación de honorarios y dispuso costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ZARATE, LUIS OMAR Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta alzada se discutieron los honorarios regulados y costas derivados del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución de fecha 9 de octubre de 2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia por su orden; no corresponde regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; se fijaron los emolumentos del Dr. Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo regulado en primera instancia, conforme art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Ingresando al estudio de la apelación articulada por la demandada y a los fines arribar a una solución cabe tener presente que la base económica del presente proceso es de $12.704.669,16 la cual traducida a UMA arroja un total de 616,88 UMA (conforme Acordada N° 29/2023 de la CSJN). Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento dispuesto la segunda parte del art. 21, corresponde computar sobre el monto de 450 UMA el máximo de la quinta escala (20%), lo que da un total de 90 UMA. Sobre el excedente (166,88 UMA) el mínimo de la sexta escala (13%), lo que arroja el monto de 21,69 UMA y el máximo (17%) equivale a 28,36 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 111,69 UMA y 118,36 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 156,36 UMA y máxima de 165,70 UMA. Atento los cálculos efectuados, se advierte que el magistrado reguló los honorarios profesionales en la cantidad de 112,27 UMA omitiendo aplicar la segunda parte del art. 21. No obstante ello, en este caso específico en el que el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"V.
- En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
"VI.
- En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse por su orden atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN). No correspondiendo regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728); como así tampoco al doctor Feliz E. Juárez atento su inactividad ante esta Alzada."
(Se dejó constancia que la Sala reguló además los emolumentos del Dr. Félix Eduardo Juárez por la actuación en segunda instancia en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, conforme art. 30 Ley 27.423.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala en acuerdo.
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