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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BAIREZ S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Recurso de apelación del Ministerio de Trabajo contra regulación de honorarios profesionales por 3 UMA y aplicación del art. 730 del CCyCN. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución apelada, entendiendo que el tope del art. 730 no vulnera el derecho de propiedad ni impide el ejercicio del poder de policía y que el profesional puede reclamar el excedente a su cliente.

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¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte actora que interpone la apelación).

¿A quién se demanda?

BAIREZ S.R.L. y otro (en el expediente de ejecución fiscal – Ministerio de Trabajo).
- Objeto de la demanda: Apelar la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que fijó los honorarios del letrado de la actora en la suma de 3 UMA y aplicó la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la Resolución del Juez Federal N°2 de Córdoba del 28/11/2023 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado por la falta de contradictorio (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, porque la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones a las constitucionalmente comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)." "Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el apelante plantea la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN porque entiende que conculca el derecho de propiedad receptado en el art. 17 de la CN, y a su vez, atenta contra el carácter alimentario que revisten los honorarios profesionales. Sin embargo, de la norma impugnada ... puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario ... pues solo limita la responsabilidad de pago de quien fue condenado en costas, pero en modo alguno ello implica que se reducirá el monto los honorarios que le corresponde percibir al profesional por aplicación de las disposiciones de la ley arancelaria 27.423, ya que queda subsistente la posibilidad de reclamar lo que exceda de ese 25% a su cliente." "Finalmente, cabe señalar que la aplicación del tope del art. 730 del CCyCN en modo alguno constituye un impedimento total del ejercicio del poder de policía del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dado que no condiciona ni obstaculiza las facultades que asisten al Estado de ejecutar fiscalmente las multas que la ley 11.683 le autoriza..."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el preopinante con voto fundado; las Dras. Liliana Navarro y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No hay disidencias registradas.

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