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MANSILLA, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución de grado y hizo lugar a la repetición, ordenando la devolución de las sumas retenidas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA y disponiendo la presentación de la liquidación de retenciones y la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Mansilla.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición para obtener la devolución de importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (retroactivos y retenciones mensuales), por considerarlos indebidos/inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 25/07/2024 y hizo lugar a la acción de repetición; ordenó la devolución de las sumas reclamadas con más el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; dispuso que ese interés se aplicará desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (decisión adoptada por mayoría); ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas para iniciar el trámite presupuestario; e impuso las costas de primera y segunda instancia a la demandada y reguló honorarios de la parte actora (35%).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Así las cosas, considero que el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias por el organismo pertinente (AFIP) carece de causa, y por lo tanto procede su repetición, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida y hacer lugar a la acción de repetición, debiendo adicionarse a las sumas mandadas a pagar por el período reclamado el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." "Corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas, a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria (conforme Ley 11.672) para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada." "POR MAYORIA: II.
- Disponer que el interés mandado a pagar se aplicará desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a la solución principal pero manifestó disidencia respecto del cómputo temporal de los intereses para determinadas sumas retenidas con fecha anterior a la interposición de la demanda, proponiendo que, en ese segmento, los intereses corran desde la fecha del reclamo administrativo o desde la demanda conforme art. 179 L.11.683; esa posición quedó en minoría respecto a la precisión mayoritaria de que los intereses se aplicarán desde la retención.

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