VIETTO, MATIAS HERNAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora por las tareas en la Alzada. La Cámara Federal de Apelaciones reguló los honorarios en un 35% de lo regulado en primera instancia, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario (por mayoría) y adicionó 21% de IVA a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
VIETTO, MATIAS HERNAN y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por las tareas desarrolladas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las tareas desarrolladas en la Alzada respecto del fondo en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; por la contestación del recurso extraordinario se estimaron los honorarios en 10 UMA (decisión adoptada por mayoría); y se adicionó el 21% de IVA por su condición de Responsable Inscripto, siendo todos esos importes a cargo de la parte demandada condenada en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
2) "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO."
3) "Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro (preopinante) sostuvo la aplicación del mínimo legal y votó por regular la contestación del recurso extraordinario en 20 UMA; tal postura quedó en minoría respecto del acuerdo que fijó 10 UMA por mayoría.
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