BARRIOS, MARIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la AFIP por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional y reclamó la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó devolver las retenciones no prescriptas correspondientes a cinco años previos a la demanda, con intereses y costas, disponiendo por mayoría que los intereses corran desde cada fecha de retención hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Mario Barrios.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales y pretensión de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 16/02/2024 y ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; por mayoría se dispuso que los intereses se aplicarán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de la Alzada y se reguló honorarios a favor de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA."
2) "Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida."
3) "Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). No haciendo lo propio con los de la representación jurídica Administración Federal de Ingresos Públicos atento su inactividad ante esta Alzada."
- Disidencia relevante (si la hubiera): El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a devolver las sumas por cinco años y a la imposición de costas, pero manifestó disidencia respecto del cómputo de intereses, proponiendo que los intereses corran desde la interposición de la demanda (art. 179 L. 11.683). Esa postura quedó en minoría frente a la decisión mayoritaria que fijó el comienzo de los intereses desde la fecha de cada retención.
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