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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BOTTA HEVERT, ARIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Ariel Hevert Botta por deuda certificada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución, impuso las costas a la demandada y decidió no regular honorarios en la Alzada aplicando la Ley 27.423 y el art. 730 CCyCN.

Ejecucion fiscal Honorarios Art. 730 ccycn Ley 27.423 Costas Ministerio de trabajo Inconstitucionalidad Relacion de dependencia Prorrateo Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Ariel Hevert Botta.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro del Certificado de Deuda N° 17172/2023 (importe principal $77.681,90 más $11.652,29 por intereses y costas provisionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/02/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada por su orden y no reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora por actuación en derecho propio ni a favor del letrado de la demandada por inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado): "El artículo transcripto determina de forma expresa un límite en la responsabilidad del deudor en el pago de las costas y los honorarios profesionales correspondientes cuando del incumplimiento de la obligación se derive un litigio judicial o arbitral para efectivizar algunas de las opciones previstas en los incs. a, b o c. Dicho monto no debe exceder el veinticinco por ciento del monto de la sentencia y que, cuando la regulación de honorarios practicada conforme las leyes arancelarias superen dicho porcentaje, el juez deberá proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios." "En el fallo 'Villalba Matías Valentín c/ Pimentel, José y otros s/ Accidente-ley 9688', 27/05/2009, (Fallos: 332:1276) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... desestimó el planteo de inconstitucionalidad de esa norma ... la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso' (consid. 5°)." "Por su parte, la Corte Suprema de la Nación ... sostuvo que ante la falta de pago del honorario por parte de la condenada en costas, el profesional no puede reclamar a su cliente el pago ya que ello implicaría un apartamiento de lo expresamente previsto por el art. 2° de la ley arancelaria en tanto veda al abogado la posibilidad de cobro cuando actúa con asignación fija o en relación de dependencia."
- Voto mayoritario / disidencia: La sentencia fue acordada por unanimidad. No existe disidencia.

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