Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NEGRETTE, JORGE HORACIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes: se condenó a Juan Marcelo Marcial por tráfico en modalidad de comercio. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca) declaró admisible el juicio abreviado, lo condenó a 4 años de prisión, multa de 70 unidades fijas ($175.000) y ordenó el decomiso de los efectos secuestrados por acreditar la materialidad y autoría.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Adjunto Subrogante, Dr. Gabriel González Da Silva).
- Demandado / Imputado: Juan Marcelo Marcial (DNI 25.722.582).
- Objeto de la causa: Juicio por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. c) ley 23.737), por hechos ocurridos en Bahía Blanca entre el 30/8/2016 y el 9/8/2017; aprobación de un acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Juan Marcelo Marcial a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas (ajustada a la fecha de comisión: $175.000), accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso, una vez firme, de los efectos secuestrados y se intimó al condenado a depositar la multa y costas ($4.700) en 10 días, bajo apercibimiento de incremento del 50%.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia, atento que el trámite abreviado que se solicita se encuentra dentro del marco objetivo de pena que prevé la norma y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiendo vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del firmante, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazarlo, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 bis del CPPN)."
- "Por lo expuesto, luego de merituada la prueba producida en la causa según requiere el art. 399 del CPPN, analizados los hechos conforme se sucedieron y fuera explicado precedentemente, me encuentro en condiciones de aseverar que se encuentra penalmente acreditado el hecho atribuido al imputado, conforme fuera fijado en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 661/666 y la participación punible del nombrado en el hecho endilgado con la calificación señalada."
- "Por otra parte, se valoró como atenuante la falta de antecedentes penales conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia... Lo cual, a mi criterio, sumado a la escasa cantidad de material estupefacientes secuestrado, la circunstancia de los hechos y la impresión que causó el imputado en la audiencia de visu a quien suscribe, me llevan a considerar –en este caso en particular
- que lo más apropiado es imponer a Juan Marcelo Marcial la pena mínima correspondiente a la escala penal aplicable al caso. Esto es, cuatro (4) años de prisión, multa de setenta unidades fijas, ajustadas en su valor a la fecha de comisión del hecho -es decir, ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000,00)-, accesorias legales y costas."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal por el juez que suscribe conforme acta.
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