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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NEGRETTE, JORGE HORACIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes: se condenó a Juan Marcelo Marcial por tráfico en modalidad de comercio. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca) declaró admisible el juicio abreviado, lo condenó a 4 años de prisión, multa de 70 unidades fijas ($175.000) y ordenó el decomiso de los efectos secuestrados por acreditar la materialidad y autoría.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Comercio de drogas Condena Decomiso Multa Pena de prision Prueba telefonica Bahia blanca Art. 431 bis cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Adjunto Subrogante, Dr. Gabriel González Da Silva).
- Demandado / Imputado: Juan Marcelo Marcial (DNI 25.722.582).
- Objeto de la causa: Juicio por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. c) ley 23.737), por hechos ocurridos en Bahía Blanca entre el 30/8/2016 y el 9/8/2017; aprobación de un acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Juan Marcelo Marcial a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas (ajustada a la fecha de comisión: $175.000), accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso, una vez firme, de los efectos secuestrados y se intimó al condenado a depositar la multa y costas ($4.700) en 10 días, bajo apercibimiento de incremento del 50%. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia, atento que el trámite abreviado que se solicita se encuentra dentro del marco objetivo de pena que prevé la norma y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiendo vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del firmante, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazarlo, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 bis del CPPN)."
- "Por lo expuesto, luego de merituada la prueba producida en la causa según requiere el art. 399 del CPPN, analizados los hechos conforme se sucedieron y fuera explicado precedentemente, me encuentro en condiciones de aseverar que se encuentra penalmente acreditado el hecho atribuido al imputado, conforme fuera fijado en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 661/666 y la participación punible del nombrado en el hecho endilgado con la calificación señalada."
- "Por otra parte, se valoró como atenuante la falta de antecedentes penales conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia... Lo cual, a mi criterio, sumado a la escasa cantidad de material estupefacientes secuestrado, la circunstancia de los hechos y la impresión que causó el imputado en la audiencia de visu a quien suscribe, me llevan a considerar –en este caso en particular
- que lo más apropiado es imponer a Juan Marcelo Marcial la pena mínima correspondiente a la escala penal aplicable al caso. Esto es, cuatro (4) años de prisión, multa de setenta unidades fijas, ajustadas en su valor a la fecha de comisión del hecho -es decir, ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000,00)-, accesorias legales y costas." Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal por el juez que suscribe conforme acta.

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