Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAURO, MILAGROS AYLEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por delitos contra la ley 23.737 y suspensión a prueba para una imputada. La Cámara (Tribunal Oral) declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado, suspendió el juicio a prueba por un año respecto de Milagros Aylen Mauro con reglas de conducta y aceptación de pago reparador de $100.000, y condenó a Andrea Veroni y Matías Juárez Cabral a penas de prisión efectiva con multas y costas.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscala Federal Subrogante Iara Silvestre; Fiscal auxiliar interviniente en audiencia).
- Demandados (imputados): Milagros Aylen Mauro; Andrea Carlos Veroni; Matías Jano Juárez Cabral.
- Objeto de la acción penal: Investigación y juzgamiento por tráfico ilícito de estupefacientes (ley 23.737), en diversas modalidades (producción/fabricación, tenencia con fines de comercialización, comercio, transporte), por hechos ocurridos en junio y agosto de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes; suspendió el juicio a prueba respecto de Milagros Aylen Mauro por el término de un año imponiéndole reglas de conducta (fijar domicilio, avisar modificaciones y no cometer nuevos delitos) y aceptó una reparación económica de PESOS CIEN MIL ($100.000) pagaderos en dos cuotas a la Cooperadora del Hospital Interzonal Dr. José Penna (efectivizarse dentro de los 30 días). Además, condenó a Andrea Carlos Veroni a CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y multa de 50 Unidades Fijas, y a Matías Jano Juárez Cabral a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y multa de 45 Unidades Fijas; mantuvo cumplimiento en modalidad domiciliaria con dispositivo electrónico para Veroni mientras subsistan las razones de salud, ordenó decomiso de diversos efectos y destrucción del material estupefaciente remanente, y las comunicaciones a registros pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Entiendo que dicho instrumento satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, las personas imputadas han admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto el hecho que se les enrostra, las calificaciones legales pretendidas y que las penas pactadas se encuentran dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
2) "Estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis, según las constancias e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional (artículos 398 -segundo párrafo
- y 431 bis -inciso 5°
- del C.P.P.N.)."
3) "Por las consideraciones expuestas, en supuestos como el presente, es válido la conversión del acuerdo originario en los términos solicitados por la defensa ello (art. 293 del CPPN) y la solicitud del instituto previsto en el art. 76 bis del CP. Con mayor razón cuando existió expresa conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión fue dictada unipersonalmente por el juez interviniente y rubricada por el Secretario de Cámara.
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