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CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONESE VIALES c/ EN-M INTERIOR-DNV s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Caminos del Río Uruguay SA solicitó el beneficio de litigar sin gastos vinculado a una causa por nulidad de multas impuestas por la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara Federal resolvió hacer lugar al pedido de radicación y disponer que el expediente quede bajo la jurisdicción del Juzgado N°6 por razones de economía procesal.

Caminos del rio uruguay sa Beneficio de litigar sin gastos Radicacion Conexidad Juzgado n?6 Juzgado n?5 Direccion nacional de vialidad Economia procesal Conflicto negativo de competencia Cpccn art. 6 inc. 5


¿Quién es el actor?

Caminos del Río Uruguay SA (CRUSA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos respecto de la acción contenciosa iniciada contra la DNV tendiente a declarar la nulidad de una serie de resoluciones que impusieron multas por supuestos incumplimientos del contrato de concesión del Corredor Vial N°18 (Grupo N°V).

¿Qué se resolvió?

Se dispuso la radicación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado N°6 del Fuero y se ordenó girar las actuaciones desde el Juzgado N°5 al Juzgado N°6.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "1°) Que, por la presente, Caminos del Rio Uruguay SA (CRUSA) solicitó ante la primera instancia del Fuero que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del CPCCN respecto de la acción contenciosa que iniciara contra el Estado Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV) tendiente a que se declarara la nulidad de una serie de resoluciones por medio de las cuales fuera multada por supuestos incumplimientos resultantes del contrato de concesión del Corredor Vial N°18, perteneciente al Grupo N°V, de la Red Vial Nacional, oportunamente suscripto con la Administración." "4°) Que, remitidas las actuaciones en vista, el señor Fiscal General de Cámara opinó que el presente beneficio de litigar sin gastos debía quedar radicado ante el Juzgado N°6 del Fuero. Al efecto, con referencia a lo normado por las resoluciones de Junta de Superintendencia de la Cámara del Fuero 11/1997 y 3/1998, así como al artículo 6°, inciso 5°, del CPCCN, postuló que razones de conveniencia práctica determinaban que el juez competente que conoce en determinado proceso lo sea también para entender en las pretensiones accesorias o vinculadas al mismo, tal el caso del beneficio de litigar sin gastos." "5°) Que, así las cosas, examinados los antecedentes del caso, el Tribunal entiende que la cuestión de atribución del conocimiento suscitada en autos ha sido adecuadamente abordada por el representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que se acaba de referir. De este modo, conforme los principios expuestos en el Considerando que antecede, toda vez que el beneficio de litigar sin gastos objeto de la presente resulta ser un proceso accesorio del seguido en autos 21.749/2024 'Caminos del Río Uruguay SA de Construcciones y Concesiones Viales c/EN – M° Interior
- DNV
- Resol. 1890/23 1860/23 s/proceso de conocimiento', razones de economía procesal, justifican su radicación por ante el Juzgado N°6 del Fuero, tribunal actuante en la mencionada acción principal."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución.

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