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ZUBIARRAIN ANGILICA, MARIANO c/ EN - AFIP - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios por la representación de la demandada en proceso contencioso administrativo contra AFIP. La Cámara redujo y fijó los honorarios en $896.805 (equivalente a 13 UMA), ordenando adicionar el IVA cuando corresponda y aplicando la reducción prevista por el art. 9 de la ley 27.743.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Afip Iva Uma Ley 27.423 Ley 27.743 Desistimiento Costas Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

Zubiarrain Angilica, Mariano (demandante en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (demandada).
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento (contencioso administrativo), con regulación de honorarios por la representación letrada de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($896.805), equivalente a 13 UMA, y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; en caso contrario el plazo para el pago del tributo se contará desde la denuncia de dicha condición. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las etapas del pleito cumplidas, atento el desistimiento efectuado, corresponde, reducir a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($896.805) – equivalente a 13 UMA
- los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 25, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17, con la reducción dispuesto por el art. 9 de la ley 27.743)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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