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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, MARIA DE LOS MILAGROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Aclaratoria de sentencia: se declaró la reincidencia de Roberto Luis Presser y se ordenó recomponer el cómputo de la pena. La Cámara (Tribunal Oral) rectificó el punto II de la sentencia Nº 45/25 por error material y dejó sin efecto el computo de pena para confeccionar uno nuevo conforme a la declaración de reincidencia.

Reincidencia Art. 50 cod. penal Aclaratoria de sentencia Computo de pena Juicio abreviado Tribunal oral en lo criminal federal Antecedente condenatorio Ministerio publico fiscal Santa fe Error material

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar) formuló y adhirió al acuerdo de juicio abreviado.
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Roberto Luis Presser (imputado).
- Qué se reclama (Objeto de la resolución): Aclaratoria de sentencia destinada a rectificar error material en la imposición/cómputo de la pena y declarar la reincidencia del imputado conforme al art. 50 del Código Penal, tal como pactado en el juicio abreviado. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se rectificó el punto II de la sentencia Nº 45/25 declarando a Roberto Luis Presser reincidente conforme al art. 50 del Código Penal; además se dejó sin efecto el cómputo de pena realizado y se ordenó confeccionar nuevamente el cómputo consignando la declaración de reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): "Que en fecha 22/04/2025 el suscripto dictó la sentencia N° 45/25, en la que se incurrió en un error material al momento de tratar la sanción a aplicar a Roberto Luis Presser –que aún no ha sido notificado de la misma-." "En efecto, y tal como lo afirma el fiscal auxiliar en el escrito presentado en el día de la fecha, al contar el nombrado con un antecedente condenatorio, cuyo vencimiento operó el 28 de agosto de 2019 –conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 936-, y siendo que el delito cometido en la presente causa data del 17 de agosto de 2023, no transcurrió entre las mismas el plazo mínimo de cinco años fijado por el art. 50 –último párrafo
- del CP, y en consecuencia corresponde su declaración como reincidente; lo que resulta coincidente con lo acordado por las partes al formularse la solicitud de juicio abreviado." "En consecuencia, en aras de la correcta imposición de la pena, corresponde aquí rectificar ese decisorio con esta aclaratoria (conf. art. 126 del rito)." Y el dispositivo: "I.
- RECTIFICAR el punto II de la sentencia Nº 45/25 ... ROBERTO LUIS PRESSER es declarado reincidente ... II.
- Dejar sin efecto el cómputo de pena realizado en la víspera ... debiendo confeccionarse nuevamente consignándose lo aquí dispuesto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento.

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