GODOY, MARIA c/ AGUA Y ENERGIA SOC. EST. E.L. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Exóticos agentes jubilados demandaron el cobro de la compensación sustitutiva por consumo de energía eléctrica y gas regulada por la CCT 36/75. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, confirmando la vigencia del artículo 78 del CCT 36/75, ordenando liquidación pericial y cargando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Elena Godoy; Elida Norma Marrone; Rosa Edith La Mattina; María Luisa Aquino; Josefa Rosa Diaz.
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por la compensación mensual sustitutiva por rebaja de tarifas (energía eléctrica y gas) que la demandada dejó de abonar (sustitutiva por luz desde 01/06/1994 y por gas desde 01/04/1993), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Resolución del 27/09/2021 y se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó liquidación pericial de las sumas adeudadas desde marzo de 2015 hasta sentencia, se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA desde la mora hasta el pago, se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias y se regularon honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4.
- Corresponde comenzar la revisión recordando que las leyes dictadas en relación a la Reforma del Estado y a la Emergencia Económica que concurrieron a la liquidación de Agua y Energía Eléctrica, no tienen la entidad que la demandada le asigna para derogar los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de las normas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/75 y concordantes. [...] La Convención Colectiva de Trabajo no fue modificada, ni por vía convencional y tampoco por vía normativa, durante el período aquí reclamado, subsistiendo el beneficio acordado y resultando indiferente la liquidación y disolución de la empresa obligada, en tanto recaerá, eventualmente, en quien la haya sucedido o en el Estado Nacional."
"En síntesis, la Sociedad del Estado Agua y Energía Eléctrica demandada ha seguido actuando y mal puede argumentarse su inexistencia. Resulta entonces contradictorio el argumento de la accionada en cuanto afirmó que se demandó a una empresa inexistente, sin dejar de referirse a ella como su mandante, ni haber dejado en momento alguno de representarla. Por lo demás, conforme a constancias no controvertidas, siguió reconociendo la norma obligacional, con posterioridad a su cese como distribuidora de energía eléctrica."
"6.
- En consecuencia, propongo al Acuerdo revocar lo resuelto y admitir el reclamo como se pidió en la demanda, debiendo practicar liquidación el perito designado en la causa, determinando el valor de la “compensación sustitutiva de rebaja de tarifas”, abarcando el concepto ambas bonificaciones, que se desdoblan de la siguiente forma: $205 mensuales sustitutiva gas y suministro energía eléctrica el importe correspondiente a 400Kw. sin cargo y al 50% lo que supere ese nivel, debiendo establecerse al efecto el consumo promedio, multiplicándose el resultado para cada una de las actoras por la cantidad de meses transcurridos en los períodos no prescriptos (se tendrá en cuenta -en su caso
- las que han obtenido sentencia firme en juicio anterior), y hasta el dictado de esta sentencia."
- Disidencias: No existen votos en disidencia. El acuerdo se adoptó por mayoría (votos del Dr. Fernando Lorenzo Barbará y del Dr. Aníbal Pineda).
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