MANSUR, ROSA NUVIS c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la AFIP por la actora Rosa Nuvis Mansur, reclamando la procedencia del amparo previsto por la Ley 16.986. La Cámara Federal de Rosario rechazó el planteo de nulidad, confirmó la sentencia de primera instancia del 27/05/2020 y ordenó distribuir las costas por su orden, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se hubiera determinado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mansur, Rosa Nuvis.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en la Ley 16.986 (expediente caratulado “Mansur, Rosa Nuvis c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”), con sentencia de primera instancia de fecha 27 de mayo de 2020 que hizo lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad articulado por la apelante y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 27 de mayo de 2020, con los alcances indicados; se distribuyeron las costas de la instancia por su orden; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; y se ordenó comunicar e insertar conforme la acordada de la CSJN 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.2) De las constancias de la causa obrantes en el sistema lex100 surge como fecha de firma del despacho correspondiente a la sentencia el '27/05/2020' y al ingresar en el documento digital en formato PDF, en el extremo inferior izquierdo se visualiza que fue digitalmente firmado por el a quo el '2020.05.27 10:15:39'. Así, estamos ante la presencia de un acto formalmente válido, más allá de que se consignara o no el día, mes y año de firma en el documento adjunto a la cédula notificada al apelante."
"1.3) Conforme criterio de nuestro máximo tribunal, la procedencia de una nulidad exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho... Por lo cual, el litigante debe invocar y demostrar el perjuicio que acarrea una nulidad. En este caso, las defensas que no pudo oponer, lo que no ocurrió."
"1.4) Por lo expuesto, en el entendimiento de que la sentencia resultó válida y la parte no demostró las defensas que se vio privada de oponer, corresponde desestimar el planteo de nulidad efectuado. Máxime si consideramos que, conforme el artículo 169 del CPCCN no se podrá declarar la nulidad si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad, como sucede en el caso."
- Votos y adhesiones relevantes: los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda votaron en el acuerdo por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia; el Dr. Pineda emitió voto explícito sobre la nulidad y el Dr. Barbará adhirió al tratamiento dado.
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