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GALLARDO, WALTER ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de militares para que el “suplemento zona” sea considerado remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la pretensión y sostuvo que el suplemento por zona tiene naturaleza particular y temporal conforme a la doctrina de la CSJN, por lo que no debe incorporarse al haber ni generarse retroactividad.

Suplemento zona Militar Remunerativo Bonificable Retroactividad Ley 19.101 Resolucion 1459/93 Doctrina csjn Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Walter Ariel Gallardo y otros (militares demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Que se declare como remunerativas y bonificables las sumas percibidas por el “suplemento zona” (art. 57 Ley 19.101 y Resolución MDEF 1459/93), su inclusión en el haber, y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo de los actores en cuanto pretendían que las sumas del “suplemento zona” sean declaradas remunerativas y bonificables y se ordene el pago de las retroactividades; se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que los agravios expuestos por la parte demandada en relación con el suplemento por “zona” (previsto en la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) encuentran una adecuada respuesta en los precedentes de Fallos: 323:1048 (“Bovari de Díaz”); 323:1061 (“Villegas Osiris”) y FCB 27470 /2013/1/RH1 “Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sentencia del 4 de octubre de 2022, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada." "De ahi que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro.... El suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459. En tales condiciones, no existe duda de que el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe..." "Que, por lo demás, no se advierte que el Poder Ejecutivo, como jefe de las fuerzas armadas, se hubiesse excedido de sus facultades reglamentarias (arts. 57 y 38 de la ley 19.101)... En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 17 de Septiembre de 2024, ... corresponde rechazar el reclamo efectuado por los actores en cuanto pretenden que se declaren como remunerativas y bonificables las sumas que mensualmente perciben con motivo de los incrementos salariales dispuestos por el “suplemento zona” y el pago de las consiguientes retroactividades."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los votos de la Sra. Jueza Montesi (preopinante) y del Sr. Juez Avalos coincidieron en el rechazo.

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