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SERAFINO, ALFREDO NORBERTO CONRADO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Incidente de caducidad por inactividad en la tramitación del recurso de apelación subsidiario contra un proveído del 26/7/2023. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al pedido de caducidad y fijó las costas de Alzada a cargo de la apelante, sin regulación de honorarios por falta de actividad en la instancia.

Caducidad de instancia Apelacion subsidiaria Lex 100 Inactividad procesal Art. 310 cpccn Costas de alzada Ejecucion de sentencia Estado nacional Falta de regulacion de honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SERAFINO, ALFREDO NORBERTO CONRADO y otros (representación legal de la parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (y otro).
- Objeto de la demanda: proceso por daños y perjuicios y ejecución de sentencia; en particular, se trata del incidente de caducidad contra el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra el proveído de fecha 26/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia recursiva formulado por el Estado Nacional contra el recurso de apelación interpuesto por la actora; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no corresponde regulación de honorarios a favor de la representación de la actora ni a la abogada del Estado por ser profesional a sueldo (Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto a través dicho sistema informático se publican todos los actos procesales que se van llevando a cabo en las distintas causas judiciales que aquí se tramitan, teniendo así las partes la posibilidad de tomar conocimiento de los avances del juicio en el mismo momento en que son rubricados por el funcionario o Magistrado y de este modo actuar en consecuencia, evitando cualquier posterior perjuicio que cause desmedro en los intereses de sus representados. Las resoluciones judiciales se encuentran a disposición de las partes a través de la página web, a la cual puede acceder libremente y consultar el avance de la causa en cualquier momento. En el particular caso de autos, el decreto por medio del cual se concedió la apelación subsidiaria y se ordenó correr traslado del mismo fue debidamente publicado en el Sistema Lex 100 con fecha 14/9/2023, con lo cual desde ese mismo día la actora pudo tomar conocimiento de dicho proveído y así haber impulsado el proceso en virtud de la apelación planteada, esto es, corriendo el traslado correspondiente a la parte demandada, lo cual no sucedió así. No puede dejar de señalarse que si bien la providencia antes citada, esto es, la que ordena correr el traslado del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora, no dice expresamente sobre quién recae la obligación de notificar, considero que dicha notificación le correspondía a la representación jurídica de la actora por cuanto es el único interesado en que la instancia recursiva tenga trámite." "En consecuencia, desde el último acto de impulso procesal de la recurrente que fue el 7/8/2023 hasta el pedido de perención de instancia formulado por la demandada -30/5/2024
- han transcurrido alrededor de ocho (8) meses sin que la accionante comparezca instando el proceso, siendo justamente él -reitero
- el interesado directo en que la causa avance hacia el objetivo final de la instancia recursiva. En función de lo antes expuesto, se entiende que las constancias de la causa citadas precedentemente dan cuenta de manera clara y evidente que ha transcurrido el plazo de tres (3) meses fijado por la ley en el artículo 310 inc. 2° del CPCCN para la procedencia de la caducidad de la instancia recursiva. En consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de instancia recursiva interpuesto por la demandada." "Resta así pronunciarse sobre las costas de la Alzada, las que se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo regulación de honorarios a favor de la representación legal de la actora atento la falta de actuaciones ante esta instancia, como así tampoco a la doctora María Leandra Cravero, representante del Estado Nacional, por ser profesional a sueldo de su mandante, conforme pautas de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final opera como decisión del Tribunal.

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