DOPAZO, MARIO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores promovieron apelación para readecuar la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencias por suplementos del personal de las FFAA. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el proveído de grado y rechazó la readecuación por estar firme el régimen de intereses y coincidir con el criterio actual de la Sala, imponiendo costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Dopazo, Mario Alberto y otros (representados por los Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa F.A.A.
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución de condenas por suplementos (petición para dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y aplicar la Tasa Pasiva del BCRA, o alternativamente readecuar desde el 17/12/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”, confirmó el proveído de fecha 25/10/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; rechazó el pedido de readecuación de la tasa de interés y ordenó imponer las costas de la Alzada por su orden, con regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, comparto con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"IV. A mayor abundamiento y teniendo en cuenta la evolución del estudio, resulta pertinente recordar que ... a partir del 1.08.2015 ... este Tribunal entendió acertado fijar como tasa aplicable la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago la que -entendió
- debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: “BRONDINO, Gabriel Hugo M. c/ Banco Nación Argentina – Despido” (Expte. Nº 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2016."
"V. En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los otros dos miembros votaron en idéntico sentido.
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