MONACHESI, NELIDA MARIA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la caducidad de la instancia declarada por el Juez de grado y rechazó la apelación, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Nélida María Monachesi (representada por los Dres. Félix A. López Amaya y Carlos Didoni).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que justificaron la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se pidió además la restitución de sumas retenidas desde la promoción de la causa con intereses y la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 23/7/2024 dictada por el Juez Federal N° 2 que hizo lugar al incidente planteado por la AFIP y declaró perimida (caduca) la instancia principal de la acción sumarísima iniciada por la actora; se impusieron las costas a la parte actora vencida y se regularon honorarios (35% para el Dr. Octavio Manuel Mediavilla y 30% para el Dr. Félix López Amaya, sobre lo regulado en primera instancia). No hubo disidencia en el acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entonces para que se produzca la caducidad de la instancia es necesario que se verifiquen tres requisitos, esto es: el transcurso del plazo legal exigido, al que debe sumarse la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y que no haya un acto pendiente por parte del Tribunal."
"De dicha providencia surge que sobre el actor recaía la responsabilidad de notificar a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, oficio que le correspondía al actor acompañar y notificar a la casilla de correo electrónico que se detalla en el proveído, circunstancia ésta que no se corrobora de la prueba adjunta por aquel, lo que permite tener por configurados los requisitos para la procedencia de la caducidad articulada en primera instancia, correspondiendo desestimar los agravios deducidos por la parte actora en lo que respecta a este extremo."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fecha 23/7/2024 dictada por el Señor Juez Federal N° 2 en todo lo que decide y es materia de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen a la parte actora vencida (conf. art. 68 1ra parte del CPCCN), correspondiendo regular los honorarios del letrado de la parte demandada, doctor Octavio Manuel Mediavilla en el 35% de lo regulado en la primera instancia y al doctor Félix López Amaya en el 30% de la regulación practicada en la instancia de grado." (ASÍ VOTO).
- Disidencia: no se registra disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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