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G, T A c/ I.N.S.S.J.P. s/AMPARO LEY 16.986

Solicitud de regulación de honorarios por tareas en la Alzada sobre medida cautelar en amparo contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios a favor de la Dra. Patricia S. Mondino en 3,5 UMA por las labores realizadas respecto de la medida cautelar.

Amparo Pami Honorarios Uma Ley 27.423 Medida cautelar Regulacion de honorarios Apelacion Costas Corte suprema (valor uma)


¿Quién es el actor?

G., T. A. (actora representada por la Dra. Patricia S. Mondino).

¿A quién se demanda?

I.N.S.S.J.P. (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) con medida cautelar ordenando a PAMI brindar cobertura reclamada; en las presentes actuaciones se solicita regulación de honorarios por las labores desarrolladas en la Alzada (contestación de agravios contra la apelación de la demandada).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, Dra. Patricia S. Mondino, en la cantidad de 3,5 UMA por las labores desarrolladas respecto a la medida cautelar; deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30, 37 y 51 Ley 27.423). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "III.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria N° 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'." "Así, tomando como base los 20 UMA que se regularon en primera instancia y aplicando sobre dicha cantidad el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición, se obtienen 10 UMA que sirven como parámetro y constituyen la cantidad sobre la que debe aplicarse el art. 30 de la ley 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular honorarios de la doctora Patricia S. Mondino, por las tareas desarrolladas respecto a la medida cautelar, la cantidad de 3,5 UMA, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37 y 51 de la ley 27.423.-" "IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos/disidencias: No consta disidencia; la Parte Resolutiva arriba transcripta expresa la decisión adoptada por la Cámara.

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