COMUZZI, REINA MARTA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las abogadas de la actora apelaron la regulación de honorarios por su actuación en la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado: fijó 20 UMA en conjunto por la primera instancia, reguló en 35% la actuación en alzada para una de las profesionales e impuso las costas de la Alzada a la demandada, con 6 UMA por el incidente.
¿Quién es el actor?
Comuzzi, Reina Marta (actora titular de la acción).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas del régimen del Impuesto a las Ganancias y pedir restitución de sumas indebidamente retenidas/ingresadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las letradas patrocinantes y modificó la Resolución de fecha 12/04/2024 del Juez Federal de Río Cuarto, fijando los honorarios de las doctoras María Cristina Gallardo y María Julia Sibona en 20 UMA, en conjunto y proporción de ley, por las labores desarrolladas en primera instancia; reguló los honorarios de la Dra. María Cristina Gallardo por su actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; e impuso por mayoría las costas de esta Alzada a la demandada, regulando además 6 UMA para las representantes de la actora por el incidente. No corresponde regular honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA" (art. 48 Ley 27.423), y "Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público" (art. 16).
"En consecuencia, atento las particularidades del caso... es que considero le asiste razón a las recurrentes en su plateo."
"Por todo lo expuesto, propugno modificar la Resolución dictada con fecha 12 de abril de 2024... fijar los honorarios... en la cantidad de 20 UMA, en conjunto y proporción de Ley... A su vez, se regula los honorarios de la doctora María Cristina Gallardo... en el 35% de lo regulado en primera instancia... Por último, las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, primera parte del CPCCN). Regular los honorarios... en la cantidad de 6 UMA..."
- Disidencia relevante (aclarada como disidencia): El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló disidencia únicamente respecto de la imposición de costas de la Alzada; dejó expresado su criterio personal respecto de la posible aplicación del art. 29 de la Ley 27.423, pero adhirió al resto del acuerdo y al aumento a 20 UMA. (La imposición de costas y la regulación de 6 UMA por el incidente se resolvieron por mayoría.)
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