MOLAYOLI, GRACIELA ANTONIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Solicitud de regulación de honorarios por la actuación en Alzada en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia, aplicando el art. 30 de la Ley N° 27.423 y precisando que IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
Molayoli, Graciela Antonia.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este incidente concreto, se solicita la regulación de honorarios por la actuación en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, reguló los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández, letrado de la parte actora, fijándolos en el 35% de lo regulado en primera instancia, con expresa aclaración de que los honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Surge de lo actuado en autos que con fecha 31 de Agosto de 2021 el Juez de Grado dicta sentencia acogiendo la acción en contra de AFIP, imponiendo las costas a la demandada perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista base económica."
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Ignacio Ramón Fernández, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 21 de Octubre de 2021, resuelto con fecha 27 de mayo de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada."
"Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
(No existieron votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la regulación fue adoptada por la Sala.)
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