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VILLAMAYOR, NIDIA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamio del personal de la P.F.A. por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba concedió la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por mayoría al entender que existe cuestión federal suficiente, pero por unanimidad desestimó su concesión por arbitrariedad y gravedad institucional y cuestionó la tasa de interés aplicada.

Recurso extraordinario Corte suprema Decreto 380/2017 Ley 21.965 Suplementos por zona Arbitrariedad Gravedad institucional Tasa de interes Policia federal argentina Cuestion federal


¿Quién es el actor?

Villamayor, Nidia Noemí (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad P.F.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Suplemento por Zona y demás) vinculados a la Policía Federal Argentina; impugnación de la resolución de fecha 13/11/2024 dictada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se concedió la elevación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; no obstante, por unanimidad se desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, y respecto de la tasa de interés aplicada en autos. Protocolícese y elévense las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." "Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador..." "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Disidencia relevante: La jueza LILIANA NAVARRO votó por denegar la concesión del recurso extraordinario (adhiriendo a la desestimación por arbitrariedad y gravedad institucional y la tasa de interés), pero manifestó expresamente su discrepancia con la conclusión mayoritaria según la cual se configuraría cuestión federal suficiente para conceder el recurso (es decir, disintió respecto de la concesión ante la Corte). Dicha disidencia quedó consignada como voto separado y no modificó la parte dispositiva que concede la elevación por mayoría y, a la vez, desestima la concesión por unanimidad en los términos señalados.

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