R, B D Y OTRO c/ INSSJP - PAMI s/AFILIACIONES
Regulación de honorarios por tareas en alzada respecto de medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba resolvió regular los honorarios de la representante de la parte actora en 3,5 UMA por las labores desarrolladas en la apelación de la medida cautelar y ordenó su pago conforme al valor vigente para que sea definitivo y cancelatorio.
¿Quién es el actor?
Autos caratulados "R., B. D. y otro" (parte actora representada por la Dra. María Mercedes Crespi, Defensora Pública Oficial).
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: cuestiones de afiliaciones y la medida cautelar dictada a favor de la actora; regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la instancia de alzada respecto de esa medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se reguló los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, Dra. María Mercedes Crespi, en la suma de 3,5 UMA por las labores desarrolladas respecto de la medida cautelar, conforme a los arts. 30, 37 y 51 de la Ley 27.423; el pago deberá efectuarse según el valor de la UMA vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema, para que sea definitivo y cancelatorio, y a cargo de la parte condenada en costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria N° 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'."
"Así, tomando como base los 20 UMA que se regularon en primera instancia y aplicando sobre dicha cantidad el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición, se obtienen 10 UMA que sirven como parámetro y constituyen la cantidad sobre la que debe aplicarse el art. 30 de la ley 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular honorarios de la doctora María Mercedes Crespi, por las tareas desarrolladas para el dictado de la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, la cantidad de 3,5 UMA, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37 y 51 de la ley 27.423 cuyo pago estará a cargo de la condenada en costas en la mencionada resolución."
(Se incluye además la parte dispositiva:) "I.
- Regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, doctora María Mercedes Crespi, en la cantidad de 3,5 UMA por las labores desarrolladas respecto a la medida cautelar dictada en autos, según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 30, 37 y 51 de la Ley N° 27.423). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen."
- Disidencias: No se registra en el documento disidencia ni voto en contrario; la Parte Resolutiva finaliza con la firma de los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela S. Montesi.
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