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Incidente Nº 1 - ACTOR: P., F. M. DEMANDADO: BOREAL COBERTURA DE SALUD s/INC APELACION

El actor solicitó cobertura al 100% del medicamento Ozempic (semaglutide) por padecer diabetes tipo 2 y comorbilidades. La Cámara declaró la cuestión abstracta respecto del recurso de apelación por haber fenecido la vigencia de la medida cautelar impugnada e impuso las costas en el orden causado, difiriendo regulación de honorarios.

Amparo Medicacion Semaglutide Ozempic Cautelar Cuestion abstracta Vencimiento de plazo Costas Cpccn art. 68 Obra social


¿Quién es el actor?

P., F. M.

¿A quién se demanda?

BOREAL COBERTURA DE SALUD
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura al 100% del medicamento OZEMPIC 0.25 MG 0.5 X 1,5 ML (semaglutide) conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 01/11/2024, por haber fenecido el plazo de la medida cautelar ordenada por el juez de grado; además impuso las costas de esta instancia en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La resolución impugnada ha dejado de producir definitivamente sus efectos como consecuencia de haber fenecido el plazo fijado en la misma, de modo tal que no resulta adecuado emitir un pronunciamiento respecto de la apelación traída a estudio, por cuanto los agravios expresados por el apelante con el fin de dejar sin efecto lo resuelto por el Inferior, carecen de toda actualidad. En igual sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', mediante Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013 en la que dispuso: 'Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342,entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)'." "Por lo expuesto, y recordando que las sentencias deben atender siempre a las circunstancias existentes al momento de su dictado, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 01 de Noviembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal de San Francisco (S), doctor Carlos Arturo Ochoa. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba y la particularidad del caso (Conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Votos: Unanimidad de los jueces firmantes. No hubo disidencia.

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