P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó la provisión de una silla de ruedas postural marca KI MOBILITY modelo FOCUS. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de OSPIM y revocó el proveído que ordenaba la entrega de ese modelo por exceder el objeto de la sentencia firme; además impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
S. P., en representación de su hijo menor F. B. F.
¿A quién se demanda?
OSPIM (Obra Social de la Industria Molinera)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones médicas y, en ejecución de sentencia, la provisión de una silla de ruedas postural —específicamente la marca KI MOBILITY MODELO FOCUS con complementos posturales— y demás prestaciones enumeradas en la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó el proveído de fecha 6/9/2024 dictado por el Juez Federal de Río Cuarto en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"la nueva solicitud efectuada por el actor se refiere a una silla de ruedas distinta, con características específicas (KI MOBILITY, MODELO FOCUS), la cual no fue objeto de las prestaciones reclamadas específicamente en la demanda, no integraron el contradictorio, ni formaron parte de la sentencia de fondo."
"el pedido de la nueva silla de ruedas, con nuevas especificaciones objeto de discusión en esta oportunidad, no ha formado parte del cúmulo de prestaciones reclamadas en la acción inicial y por ende el Juez no puede expedirse sobre su concesión sin afectar el principio de congruencia, ... menoscaba el derecho de defensa del demandado."
"Así las cosas, puede concluirse válidamente que lo solicitado, excede el objeto de la presente acción, por haberse agotado la pretensión del amparista con el dictado de la Sentencia de fondo que pone fin al proceso y, consecuentemente, ha cesado la jurisdicción del Tribunal al respecto."
- No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por mayoría conforme al texto del fallo.
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