RYBECKY, MABEL EDITH c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la resolución de grado y fijó los honorarios de primera instancia en 20 UMA, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló distintos honorarios de Alzada y por contestación de recurso extraordinario conforme la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Rybecky, Mabel Edith (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se pretende que se declare la exención de la actora y la inconstitucionalidad de normas aplicadas para retener/pagar dicho impuesto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de la actora, modificándose la resolución de fecha 26/04/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto a los honorarios: se fijó la retribución profesional por la actuación en primera instancia en 20 UMA (en conjunto y proporción de ley), se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa, se reguló a la representación de la actora 5 UMA por el incidente, se otorgó 35% por las tareas desarrolladas en la instancia respecto del fondo y se regularon 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario (con distinción de unanimidades y mayorías tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “La presente demanda fue iniciada como acción declarativa con el objeto de que se declare que la actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora.”
- “la presente causa la Sala ya ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre existente en torno a la aplicación o interpretación de una determinada norma legal, cuestión que, en sí misma, carece de valor económico o de contenido patrimonial…”
- “Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: ‘Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’.”
- “En virtud de lo expuesto, es que entiendo que debe hacerse lugar al recurso deducido por la asistencia letrada de la actora, fijando la retribución profesional en la cantidad de 20 UMA, en conjunto y proporción de ley, por resultar dicho monto una equitativa y justa retribución profesional conforme las tareas desplegadas en primera instancia por la cuestión principal… (art. 48 y 51 de la Ley N° 27.423).”
- Disidencias relevantes: La Dra. Liliana Navarro propuso mantener 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario; las Dras. Graciela S. Montesi y el Dr. Abel G. Sánchez Torres propusieron regular esa contestación en 10 UMA. La decisión final fue, por mayoría, regular la contestación del recurso extraordinario en 10 UMA; la postura de la Dra. Navarro constituye la disidencia respecto de ese punto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: