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DADOMO, LUIS c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra la AFIP impugnando la aplicación de la ley 27.605 (aporte solidario y extraordinario). La Cámara declaró el desistimiento de la parte actora, declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación y dejó sin efecto el régimen de costas y la regulación de honorarios de grado, disponiendo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la parte actora.

Accion declarativa Desistimiento Ley 27.605 Aporte solidario y extraordinario Afip Costas procesales Cpccn arts. 304-305 Inconstitucionalidad (materia discutida) Remision al juzgado de origen Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Luis Dadomo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a que se declare inconstitucional la aplicación de la ley 27.605 (aporte solidario y extraordinario) y se ordene a la AFIP abstenerse de aplicarla al actor.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la parte actora de la pretensión y del derecho, se declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra la resolución de fecha 9/10/2023 del Juzgado Federal de Bell Ville, se dejó sin efecto el régimen de costas y la regulación de honorarios efectuadas en primera instancia y se dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por la parte actora; la regulación de honorarios de la Alzada se difiere para su oportunidad. Los autos deberán remitirse al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto al desistimiento de la acción y del derecho planteado por la parte actora, resulta oportuno señalar que dicho modo anormal de conclusión del proceso se encuentra prescripto en los artículos 304 y 305 del CPCCN, los que establecen que en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones (desistimiento de la acción) y que, en la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo 304, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa." "Ello así, encontrándose satisfechos los recaudos que la ley prevé
- manifestación clara y por escrito-, corresponde tener por desistida de la acción y del derecho a la parte actora. En lo que respecta a las costas del proceso, atento los términos del desistimiento efectuado por la parte actora y su compromiso de asumir las costas del juicio (ver Formulario F.408/PD que acompaña), debe dejarse sin efecto el régimen de costas y honorarios impuestos en primera instancia tornándose abstracto el tratamiento del recurso incoado por la AFIP, y corresponde disponer que las costas de ambas instancias sean soportadas por la parte actora (conf. 73, 3er párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Liliana Navarro y la Dra. Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido al preopinante.

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