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Incidente Nº 2 - ACTOR: ARAGONES, JOSE MARCELO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en expediente por nulidad de acto administrativo del personal militar. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 que fijó los honorarios conforme a las Leyes 21.839 y 27.423, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios de alzada y por cumplimiento.

Honorarios Apelacion Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Costas de alzada Estado nacional Nulidad de acto administrativo Ejercito Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

José Marcelo Aragones.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército / Director General de Personal).
- Objeto de la demanda: Nulidad de actos administrativos que calificaron incapacidades; en ejecución, litigio relativo a la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 27/02/2024 en todo lo que decidió y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada apelante; se regularon honorarios por el incidente en 5 UMA para el letrado del actor; no se regularon honorarios al representante del Estado por ser profesional a sueldo; y se reguló la actuación en Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia. Además, se ordenó adicionar, en su caso, el 21% de IVA a cargo de la demandada condenada en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En primer lugar, cabe señalar que el Juez, teniendo en cuenta las etapas cumplidas en el presente juicio, ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios aplicando para la primera y segunda la Ley 21.839 y para la tercera etapa la Ley 27.423, en virtud de la fecha de realización de la tarea profesional, conforme lo señalado en el fallo del Alto Tribunal dictado en la causa ‘Establecimiento Las Marías’.” 2) “De esta manera, entiendo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, puesto que en la instancia de grado se reguló en el mínimo de la escala que contempla la norma arancelaria, y la suma a la cual se arriba no ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la retribución del letrado y el trabajo efectivamente cumplido. Por consiguiente, corresponde confirmar la resolución apelada en este punto.” 3) “En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación.” 4) “Dicho esto, repárese que la tarea profesional del Dr. Félix Eduardo Juárez consistió en el escrito de contestación de agravios... En función de la labor desarrollada resulta ajustado a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuación de primera instancia (conforme artículo 30 de la Ley 27.423).”
- Disidencias relevantes (identificadas como disidencia y no como decisión de la Cámara): el Juez Abel G. Sánchez Torres discrepa parcialmente en cuanto a la imposición de costas y a la regulación por tareas tendientes al cumplimiento de sentencia, proponiendo que las costas se impongan en el orden causado y que no correspondiera regular honorarios al letrado por actuar en defensa de derecho propio; sin embargo, sus criterios quedaron en minoría respecto a la imposición de costas de Alzada y la regulación del incidente en 5 UMA.

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