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QUIROGA, DANIEL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor demandó al Estado Nacional (AFIP) para declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y reclamar la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la resolución de grado, ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses y ajustó la distribución de costas a favor del actor.

Accion declarativa de derecho Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Intereses tasa pasiva bcra Costas Afip Ley 11.683 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Quiroga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales y petición de devolución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 18/4/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó la devolución de las sumas retenidas por períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; por mayoría se aplicaron los intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se reguló honorarios (35% de lo regulado en grado) a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683) con mas los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA." 2) "En dicho fallo, se determinó que ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida." 3) Sobre costas: "Corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Disidencia relevante (siempre indicada como disidencia): El Dr. Abel G. Sánchez Torres emitió disidencia parcial respecto del cómputo de intereses sobre las sumas no prescriptas retenidas con anterioridad a la demanda, sosteniendo que en acciones declarativas de certeza los intereses deben comenzar "desde la interposición de la demanda" conforme al art. 179 de la ley 11.683 y su criterio previo. Texto representativo de la disidencia: "debe reclamarse mediante la acción de repetición... A las sumas mandadas a reintegrar... se le deberán adicionar los intereses ... desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683, no correspondiendo el cómputo de intereses desde que cada retención fue practicada en el período no prescripto."

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