FRONTERA VACA, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído de fecha 05/04/2024 y mantuvo la modalidad de cómputo de intereses fijada por el juez a quo, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Frontera Vaca, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y restitución de sumas; se discutió, en la ejecución, el modo de cálculo de los intereses sobre las sumas a restituir.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 05/04/2024 en lo que fue materia de agravio, es decir, confirmó la forma en que el juez de primera instancia dispuso el cómputo de intereses sobre las sumas a restituir; además impuso las costas de la Alzada a la demandada (AFIP) y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En efecto, estableció que el interés debe aplicarse desde que ‘cada suma es debida y hasta su efectivo pago’, en línea con la jurisprudencia imperante desde el caso ‘García’ y los que le siguieron, es decir, desde el momento que operó el descuento en el haber y sin tener en cuenta la anualidad del tributo. Por tal motivo, corresponde ordenar la adición de intereses de la manera señalada”.
“A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, por ser éste similar al interés que aplica el ente recaudador en la restitución de sumas dinerarias.”
“Se aclara que el cálculo aritmético, a los fines del cumplimiento de la sentencia, debe ceñirse a los términos en que ésta quede firme, de allí, que el procedimiento debe computar de manera separada cada importe que se hubiera retenido –capital
- al cual debe aplicarse el interés mandado a pagar –en la sentencia
- desde la fecha en que operó cada retención y hasta su efectivo pago. Este procedimiento permitirá separar adecuadamente el capital que se adeuda, de los intereses, y aplicar este último sobre el capital sin capitalizar –salvo mora, art. 770 del CCYCN.”
(Sección final del voto mayoritario) “Conforme lo expuesto corresponde confirmar el proveído en lo que fue materia de agravio. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68 1 do pfo CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de corresponder, para su oportunidad. ASI VOTO.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Navarro y Avalos votaron en idéntico sentido que el preopinante.
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