GUIAZ, DANIEL ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la inclusión como remunerativos y bonificables de los suplementos Responsabilidad Jerárquica y Administración de material creados por el Decreto 1305/12. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó en lo sustancial la condena del Estado, la modificó parcialmente para adicionar intereses calculados a la Tasa Activa del Banco de la Nación y redistribuyó las costas (90% a la demandada y 10% al actor).
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique Guiaz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa / Fuerzas Armadas).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Responsabilidad Jerárquica" y por "Administración de material", y su incorporación al haber mensual con las retroactividades correspondientes, en virtud del Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 19/06/2024 del Juzgado Federal de La Rioja; dispuso por mayoría que a las sumas mandadas a pagar se les adicione el interés correspondiente a la "Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina"; impuso las costas de primera instancia en un 90% a cargo de la parte demandada y 10% a la actora; y confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De lo precedentemente transcripto surge claramente el carácter general de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, por cuanto son percibidos por la generalidad del personal militar, en tanto todos reciben uno u otro, a tal punto que se debe informar cuando excepcionalmente a alguno no se le asigne alguno de los dos."
"Entonces, el carácter general -de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos 326:928-, '...les confiere una innegable y nítida condición remunerativa o salarial...'."
"Por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la resolución impugnada y en consecuencia: a) disponer que a las sumas mandadas a pagar se les adicione el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina., b) Imponer las costas de primera instancia en un 90% a cargo de la parte demandada y el 10% restante a la parte actora, conforme el vencimiento parcial y mutuo (art. 71 del C.P.C.C.N)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en el acuerdo final; las decisiones señaladas fueron adoptadas por mayoría o por unanimidad según consta en la parte resolutiva.
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