GROSSO, MERCEDES NOEMI c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Regulan honorarios de la representación de la actora en acción declarativa contra la AFIP; la Cámara fijó el 35% de lo regulado en primera instancia y 10 UMA por contestación de recurso extraordinario. La Cámara fundó la regulación en el art. 30 de la Ley 27.423 y en precedentes jurisprudenciales, y dispuso el pago conforme al régimen de costas y al valor vigente del UMA.
¿Quién es el actor?
Mercedes Noemí Grosso.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de los doctores Roberto Olmedo y Guillermina Príncipe por su actuación en la Alzada; se fijó el 35% de lo regulado en primera instancia por las tareas relativas al fondo del asunto y se reguló en 10 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado, a pagarse en pesos al valor del UMA vigente al momento del efectivo pago, conforme a los arts. 16, 30 y 51 de la Ley N° 27.423 y al régimen de costas dispuesto por la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el citado letrado, se entiende que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 atento el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018). Así, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios profesionales de los doctores Roberto Olmedo y Guillermina Príncipe, por sus actuaciones en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia, en conjunto y proporción de ley, los que deberán abonarse de acuerdo al régimen de costas establecido mediante Resolución de fecha 25/02/2022 de este Tribunal, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30 y 51 Ley Nº 27.423)."
"IV.
- Seguidamente, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la Ley N° 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a los letrados patrocinantes de la parte actora, doctores Roberto Olmedo y Guillermina Príncipe la cantidad de 10 UMA, los que deberán ser cancelados en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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