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HERREROS, EDUARDO JOSE c/ ESTADO NACIONAL- FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios del apoderado por actuaciones en Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia (al 2/11/2023) y fijó adicionalmente $100.000 por la intervención en el recurso extraordinario, con inclusión de intereses de Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Honorarios Regulacion Alzada Recurso extraordinario Intereses bcra Ley 21.839 Costas Fuerza aerea Iaf Corte suprema (bedino)


¿Quién es el actor?

HERREROS, EDUARDO JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- FAA (Fuerza Aérea Argentina), demandada recurrente en la causa principal.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales por las tareas desplegadas ante la Alzada (contestación de agravios y contestación de recurso extraordinario) y determinación de los montos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por la labor desarrollada en la Alzada respecto del fondo en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, a la fecha 2/11/2023; se fijan en $100.000 los honorarios por la asistencia en las actuaciones relativas al recurso extraordinario; y se adicionarán a los montos los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. desde su vencimiento hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Juárez, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 16 de mayo de 2017, y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia dictada por este Tribunal, resultan de aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, al 2/11/2023.-" "IV.
- Por otro lado, la asistencia letrada del actor, intervino en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, denegándose su concesión con costas, mediante resolución del 31 de octubre de 2017. En el caso pertinente, estimo que debe regularse la suma de pesos Cien mil ($100.000), ello en función de una correspondencia a mi modo de ver adecuada con las labores desarrolladas, la cual se establece a la fecha del presente pronunciamiento." "V.
- A las sumas reguladas anteriormente corresponde adicionar los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero', todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- No consta disidencia: la Parte Resolutiva final expresa la decisión que obliga.

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