RIPA, SUSANA DEL VALLE Y OTRO c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
Acción de amparo por cobro del Haber Mínimo Garantizado contra ANSeS. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó a ANSeS garantizar el haber mínimo y el pago de las diferencias pertinentes, imponiendo las costas de la alzada a la demandada por el principio objetivo de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ripa, Susana del Valle y otro.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inaplicabilidad del art. 125 de la Ley 24.241 (en lo incorporado por Ley 26.222 y normativa relacionada) en cuanto impida el pago del Haber Mínimo Garantizado; que ANSeS abone el haber mínimo garantizado y las diferencias adeudadas desde la adquisición del derecho, con intereses; y que se aplique la tasa que se indica.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 30 de mayo de 2024 dictada por el Juez Federal de Villa María en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; e impuso las costas de la alzada a la parte demandada, regulando honorarios en el porcentaje indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a las consideraciones que anteceden, corresponde confirmar la Resolución de fecha 30 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Villa María, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas en la Alzada se imponen a la parte demandada, ANSeS, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Mauricio Pavignano y Marcos Castro en el porcentaje del 35% de lo regulado en la instancia anterior. No se regulan honorarios a la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley 27.423)."
"Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos... toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital."
"En concreto, el reclamo tendiente a obtener un beneficio de naturaleza previsional como es el pago del haber mínimo garantizado en el Régimen de Reparto (art. 125 de la Ley 24.241 modif. por Ley 26.222), es una prestación que sólo puede ser cumplida por la ANSeS..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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