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ESTADO NACIONAL-FUERZA AEREA ARGENTINA c/ OLIVA, NORMA DEL VALLE s/LANZAMIENTO LEY 17.091

Recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 10/10/2024 en autos de lanzamiento (Ley 17.091). La Cámara Federal de Córdoba denegó la admisión del recurso extraordinario y condenó a la demandada al pago de las costas, regulando honorarios en 20 UMA para cada letrado.

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¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Fuerza Aérea Argentina.
- Demandada: Oliva, Norma del Valle.
- Objeto de la demanda: acción de lanzamiento promovida en aplicación de la Ley 17.091.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la parte demandada contra la resolución de fecha 10/10/2024; además impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló honorarios para los doctores Fabián Darío Moscovich y Ángel Sebastián Yocca en 20 UMA para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La parte demandada ... argumenta que en autos existe cuestión federal suficiente, toda vez que se presenta una grave y manifiesta inconvencionalidad de la práctica judicial revelada mediante el Acta y Estatuto de la Revolución Argentina de 1966, causando ello la nulidad de todo tramite desarrollado en autos. Asimismo, alega que se ha omitido la existencia misma, validez, vigencia e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos constituyendo tal extremo, cuestión federal suficiente que habilita la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto." 2) "En este sentido lo ha decidido esta Sala 'A' de la Cámara Federal en la decisión bajo análisis, cuando en su parte pertinente expresa '(...) IV.
- Ahora bien, en cumplimiento con lo ordenado por el más Alto Tribunal y de acuerdo al deber de acatamiento a sus decisiones por los jueces inferiores en particular en relación a los pronunciamientos dictados en el mismo proceso (...).'" 3) "En relación a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria." 4) "Por las consideraciones expuestas corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario ... Imponer las costas a la demandada perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N), regulando los honorarios profesionales ... en 20 UMA para cada uno."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada y firmada por los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi.

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